Cataluña aprueba el Plan anual de Transferencia Tecnológica (PATT), del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Resolución ACC/556/2023, de 22 de febrero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8862, de fecha 24 de febrero de 2023.
Palabras clave: Transferencia Tecnológica. Cambio Climático. Sanidad animal. Bienestar animal.
Resumen:
La difusión y transferencia del conocimiento tiene cada día un valor añadido en los distintos ámbitos de la vida, especialmente fundamental para fijar el empleo, promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en el ámbito rural y para mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector y fomentar el emprendimiento. Por este motivo, y para apoyar las actividades de transferencia de conocimiento y la innovación en el ámbito agroalimentario y forestal, se pone en marcha el Plan anual de transferencia tecnológica (PATT).
Los ámbitos estratégicos definidos por el PATT 2023 son:
– Sanidad vegetal, prevención y lucha contra las plagas emergentes. Fomento de la gestión integrada de plagas.
– Mejora
Orden ACC/28/2023, de 13 de febrero, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en Cataluña
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8, de fecha 8856 de 16 de febrero de 2023.
Palabras clave: Política Agrícola Comunitaria. Plan Estratégico. Participación.
Resumen:
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Acción Rural, con la colaboración de otros departamentos de la Generalitat de Catalunya y la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados, ha participado en la definición y el diseño del PEPAC y, en especial, de sus elementos regionales.
El PEPAC se ha definido de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común.
En concordancia con los objetivos generales, específicos y
Decreto 9/2023, de 24 de enero, del Servicio de Inspección Pesquera
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 24 de fecha 3 de febrero de 2023.
Palabras clave: Pesca. Control pesquero. Explotación sostenible. Seguridad alimentaria.
Resumen:
Con este tipo de normas, se trata de garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos compatibles con los recursos medioambientales, y sociales.
El marco legal europeo está regulado por el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, previó la obligación de establecer un sistema comunitario de control aplicable a la totalidad del sector pesquero.
En desarrollo de dicha previsión, el Reglamento (CE) No 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, impone a los Estados miembros la obligación de controlar las actividades pesqueras, los transbordos, las transferencias de pescado a jaulas o instalaciones acuícolas, incluidas las de engorde, el desembarque,
Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
AGUILAR CAVALLO, Gonzalo (coord..); NOGUERIA ALCALÁ, Humberto (coord.). La evolución de los Derechos Sociales en un mundo global. Valencia: Tirant lo Blanch, 2021. ARAGÓN REYES, Manuel; VALADÉS RÍOS, Diego; TUDELA ARANDA, José (coords.) Derecho constitucional del siglo XXI. Desafíos y oportunidades. Zaragoza: Fundación Manuel Giménez Abad, 2023. GUERRERO MANSO, Carmen de; GIMENO FELIÚ, José María (coords.). Observatorio de los contratos públicos 2021. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2022. GÓNZALEZ BUSTOS, María Ángeles; TOMÉ DOMÍNGUEZ, Paula María; QUINTANA LÓPEZ, Tomás (coords.). La transversalidad de la igualdad en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Barcelona: Atelier, 2023. MOLINA DEL POZO, Carlos Francisco. Derecho de la Unión Europea. Madrid: Reus, 2023. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Zulima (dir.); EIROS BACHILLER, Miguel (coord.). Regulación con prospectiva de futuro y de consenso. Gobernanza anticipatoria y prospectiva administrativa. Madrid: Aranzadi, 2022. TREMOLADA ÁLVAREZ, Eric (ed.). Desarrollo sostenible e integración. Colombia: Universidad Externado de Colombia, 2022.
Acceso a la justicia:
AGUILAR CAVALLO, Gonzalo. El Acuerdo de Escazú, los derechos de acceso ambiental y el derecho interamericano. En: AGUILAR CAVALLO, Gonzalo (coord..); NOGUERIA ALCALÁ, Humberto (coord.). La evolución de
Madrid Crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente mediante la Orden 178/2023, de 27 de enero
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 38 de 14 de febrero de 2023.
Palabras clave: Biodiversidad. Consejo Asesor. Convenio Diversidad Biológica. Sostenibilidad. Participación.
Resumen:
El concepto de biodiversidad quedó clarificado y ratificado por Naciones Unidas con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Sus principales objetivos son la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible.
El marco estatal está compuesto por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, actuando como legislación básica.
En el ámbito autonómico, la Comunidad de Madrid, se dictó la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, con el fin de recoger todos los principios de respeto, defensa y protección tanto de las especies vegetales como animales silvestres que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales
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