Primera Estrategia Andaluza de la Ganadería Extensiva
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Acuerdo de 15 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Primera Estrategia Andaluza de la Ganadería Extensiva. Horizonte 2030 (BOJA n. 74, de 20 de abril de 2026)
Palabras clave: Ganadería. Alimentación. Biodiversidad. Incendios forestales. Desarrollo rural. Pastoreo. Salud. Dehesas. Competitividad.
Resumen:
El sector ganadero posee una gran importancia económica, social y ambiental en Andalucía, produciendo alimentos de alta calidad y generando empleo. La ganadería extensiva, en particular, fomenta el arraigo territorial y la biodiversidad y es clave en la prevención de los incendios forestales. Sin embargo, enfrenta numerosos desafíos normativos, económicos y sociales como, por ejemplo, la falta de relevo generacional, que justifican la elaboración de esta Primera Estrategia Andaluza de la Ganadería Extensiva.
Según la información extraída de SIGGAN a 1 de enero de 2025, Andalucía cuenta con 3.292.335 cabezas de ganado en extensivo (673.005 UGM) y 23.916 explotaciones, lo que representa el 37% de las granjas andaluzas. El 89% del ovino, el 76% del bovino y el 56% del
Agricultura:
Inactividad de la Administración frente a la contaminación de un embalse que vulnera el derecho fundamental de los vecinos a disfrutar del agua y de un medio ambiente saludable: TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 313/2025, 11 Jul. Rec. 4019/2025. Actualidad administrativa, n. 10, 2025.
La Rioja mejora la fiscalidad de los tributos cedidos para fomentar la actividad agraria (Ley 5/2025, de 21 de julio). Actualidad administrativa, n. 9, 2025.
Aguas:
La justicia europea declara que España incumplió las obligaciones de revisar los planes hidrológicos y de riesgos de inundación en Canarias: TJUE, Sala Octava, Sentencia 10 Julio 2025. Asunto C-331/2024. Actualidad administrativa, n. 9, 2025.
Derecho ambiental:
DÍAZ ABAD, Nuria. Legitimación activa ante el TEDH en materia medioambiental: Greenpeace Nordic y otros contra Noruega. Actualidad administrativa, n. 12, 2025.
FERMEGLIA, Matteo. Recent Developments in EU Environmental Policy and Legislation. Journal for European Environmental & Planning Law, vol. 19, n. 1-2, abril 2022, pp. 129-137.
SQUINTANI, Lorenzo. Case Law of the Court of Justice of the European Union and the General Court. Journal for European Environmental & Planning Law, vol. 18, n. 4, diciembre 2021, pp. 408-417. Disponible en: https://doi.org/10.1163/18760104-18040006 (Fecha de último acceso 22-04-2026).
SQUINTANI, Lorenzo. Case
«Decreto-Lei» n.º 76/2026, de 9 de marzo, que modifica el Decreto-Ley n.º 28-A/2020, de 26 de junio, que establece el régimen jurídico de la reconversión del paisaje
Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP
Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 47, de 9 de marzo de 2026
Palabras clave: Incendios forestales. Biodiversidad. Impactos ambientales. Reforestación. Bosques.
Resumen:
Este «Decreto-Lei» (DL) modifica por segunda vez el régimen jurídico de la reconversión del paisaje (Régimen Jurídico da Reconversión del Paisaje, RJRP) que fue establecido en Portugal mediante el «Decreto-Lei» n.º 28-A/2020, de 26 de junio, aprobado en el marco del Programa de Transformación del Paisaje (PTP) mediante la Resolución del Consejo de Ministros n.º 49/2020, de 24 de junio. Este Programa tiene como finalidad la intervención integrada en territorios vulnerables, con el objetivo de promover una transformación del paisaje que asegure la resiliencia, sostenibilidad y valorización del territorio por medio de la inversión pública y privada para gestionar de manera activa estos territorios, combatiendo los riesgos (incendios rurales) y construyendo un paisaje más sostenible. Una de las
Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Montes. Organización. Usos. Administración. Competencias. Convenios de cooperación. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. Clasificación. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Información. Estadística. Extensión forestal. Sistema de Información Geográfica Forestal. Formación. Educación. Gestión forestal sostenible. Comarcas forestales. Planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal. Certificación forestal. Aprovechamientos forestales. Planes anuales de aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Fondo de mejoras. Servicios ambientales. Incendios forestales. Restauración forestal. Fomento. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Entidades selvícolas.
Resumen:
Esta nueva Ley de Montes de Andalucía constituye el nuevo marco de la política forestal en esta Comunidad Autónoma y se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, sobre la base de un proceso de participación pública sin precedentes.
El título I establece que el objeto de esta Ley
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
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