Galicia aprueba la regulación de las entidades de colaboración ambiental y su registro en la Comunidad de Galicia, así como el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia, número 125, de 3 de julio de 2023.
Palabras clave: Evaluación ambiental. Entidades colaboración ambiental. Procedimientos.
Resumen:
La norma consta de 41 artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El texto articulado está dividido en tres capítulos, dedicados a las disposiciones generales, a las entidades de colaboración ambiental y al Banco de expertos en evaluación ambiental.
El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación del decreto, el capítulo II estructura la regulación de las entidades de colaboración ambiental en cinco apartados. El primero se ocupa de las cuestiones generales de esa regulación, en la segunda sección del capítulo II se abordan los requisitos que deben reunir las entidades de colaboración ambiental, tanto de carácter material como formal.
Las secciones tercera y