Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Carlos García López)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 773/2026 – ECLI:ES:TSJPV:2026:773
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Comunidades Autónomas. Contaminación acústica.
Resumen:
Se recurre en apelación la sentencia de 30 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento de protección de derechos fundamentales, la cual declaraba que la actividad nocturna desarrollada por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea en su centro logístico de Gernika-Lumo, carecía de soporte legal, constituyendo una vía de hecho que lesionaba los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (artículos 15 y 18 de la Constitución). De esta manera, se condenaba a esta entidad a no continuar con dicha actividad en período nocturno, mientras no se garantizase no rebasar los umbrales fijados por las normas de contaminación acústica aplicables; y condenando a la Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a indemnizar con la suma de 3.500





