Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de febrero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 409/2019 – ECLI:ES:TSJPV:2019:409
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 2/2017, de 8 de enero de 2017, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Larrabetzu.
Los motivos del recurso interpuesto son variados: ausencia del preceptivo programa de participación ciudadana (exigido de conformidad con la ley urbanística vasca); omisión de informes preceptivos y vinculantes (el concerniente a comunicaciones electrónicas, el de impacto de género y el referido a las actuaciones proyectadas en suelos de alto valor agrológico); inexistencia del estudio sobre la viabilidad económica; necesidad de someter el plan a nuevo procedimiento de información pública por los cambios realizados en la tramitación; y, por último, ordenación discriminatoria de uno de los sectores previstos, quebrando el principio de equidistribución de beneficios y cargas.
Nos vamos a centrar en el motivo referente a la
Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 171, de 5 de septiembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Edificación; Eficiencia energética; Rehabilitación
Resumen:
En el artículo 52 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda de País Vasco, se establece que la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan reglamentariamente deberá acreditarse mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente, siendo que los «edificios de viviendas con la antigüedad que se establezca reglamentariamente deberán realizar la inspección técnica del edificio con el contenido y plazo de reiteración que se establezca». Además, en este mismo precepto se crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas obligatoriamente, por parte de sus promotores, las inspecciones que se realicen. También demanda este precepto que el contenido y funciones de este registro se desarrollen reglamentariamente.
De este modo, como así indica el expositivo de la norma comentada, el Decreto tiene
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 803/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:803
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Evaluación ambiental; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
Se interpone por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE) recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Al respecto de este Decreto, que ya fue analizado en esta REVISTA, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación
Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8339, de 16 de julio de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Economía sostenible; Responsabilidad social
Resumen:
De conformidad con el Preámbulo de esta norma, la responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de estas así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social.
Tanto desde instituciones comunitarias como nacionales, se ha producido en las últimas décadas una fuerte apuesta a fin de que administraciones públicas y entidades privadas adopten e integren el componente social y medioambiental, de forma voluntaria, en sus operaciones, superando así una concepción meramente política o mercantilista en la toma de decisiones.
Por otra parte, la heterogeneidad del concepto de responsabilidad social abarca varios campos o ámbitos, como indica también el Preámbulo, tales como los derechos humanos, el comercio justo, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 3382/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:3382
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Por la Comunidad de Madrid se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Aranjuez de 5 de abril de 2011 a través del cual se da por aprobado por silencio administrativo de forma definitiva la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez (Madrid), con ordenación pormenorizada, en el ámbito del sector de “Las Cabezadas”, y que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 4 de febrero de 2017.
El principal motivo del recurso radica en que en la tramitación del expediente existía un Informe emitido por la administración autonómica a través del cual se requería al propio Ayuntamiento promotor de la modificación urbanística a fin de que subsanase el expediente. El no cumplimiento por parte del municipio de este requerimiento derivaría, a juicio de la recurrente y en
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