6 May 2026

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Legislación al día. Portugal. Paisaje

«Decreto-Lei» n.º 76/2026, de 9 de marzo, que modifica el Decreto-Ley n.º 28-A/2020, de 26 de junio, que establece el régimen jurídico de la reconversión del paisaje

Autoras: Amparo Sereno y Paula de Castro Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP

Fuente: “Diário da República” (DR) 1.ª serie, Nº 47, de 9 de marzo de 2026

Palabras clave: Incendios forestales. Biodiversidad. Impactos ambientales. Reforestación. Bosques.

Resumen:

Este «Decreto-Lei» (DL) modifica por segunda vez el régimen jurídico de la reconversión del paisaje (Régimen Jurídico da Reconversión del Paisaje, RJRP) que fue establecido en Portugal mediante el «Decreto-Lei» n.º 28-A/2020, de 26 de junio, aprobado en el marco del Programa de Transformación del Paisaje (PTP) mediante la Resolución del Consejo de Ministros n.º 49/2020, de 24 de junio. Este Programa tiene como finalidad la intervención integrada en territorios vulnerables, con el objetivo de promover una transformación del paisaje que asegure la resiliencia, sostenibilidad y valorización del territorio por medio de la inversión pública y privada para gestionar de manera activa estos territorios, combatiendo los riesgos (incendios rurales) y construyendo un paisaje más sostenible. Una de las principales formas de operacionalizar el PTP en el territorio son las de nominadas “Áreas Integradas de Gestión del Paisaje” (AIGP). Estas son unidades territoriales destinadas a aumentar el tamaño de la superficie forestal gestionada y permitir la creación de discontinuidades en amplias áreas con elevada carga de combustible, así como alcanzar una escala que promueva la resiliencia frente a los incendios y la valorización del capital natural, generando las condiciones necesarias para el desarrollo de Operaciones Integradas de Gestión del Paisaje (OIGP), que, a su vez, definen la programación de las intervenciones, el modelo operativo, los recursos financieros a asignar y el sistema de gestión y de seguimiento.

Las AIGP e las OIGP constituían el objeto fundamental del el  DL 28-A/2020, de 26 de junio. Este define un círculo relativamente cerrado de entidades promotoras —Estado, entes locales, organizaciones de productores forestales o agrícolas, cooperativas y asociaciones locales— y establece un procedimiento de constitución de las AIGP basado en la propuesta dirigida al “Instituto de Conservação da Natureza e das Florestas” (ICNF, I.P.), acompañado de criterios de elegibilidad elaborados conjuntamente por la “Direção Geral do Território” DGT y el ICNF, I.P. La aprobación de las OIGP requería despacho conjunto de múltiples miembros del Gobierno. El texto original contemplaba un modelo de financiación rudimentario, sin distinción de fases, y no preveía mecanismos específicos de identificación catastral de los predios rústicos integrados en las AIGP.

La primera alteración al DL 28-A/2020, de 26 de junio, fue concretizada por medio del DL n.º 16/2022, de 14 de enero, que respondió a la experiencia acumulada en la fase inicial de aplicación y a la necesidad de adaptar el RJRP al Decreto-Ley n.º 82/2021, de 13 de octubre, regulador del Sistema de Gestión Integrada de Incendios Rurales. Las principales modificaciones, fueron: la ampliación del elenco de entidades promotoras mediante la incorporación de las organizaciones no gubernamentales de medio ambiente, y la diversificación del catálogo de entidades gestoras con la inclusión de las entidades de gestión forestal, las empresas locales de promoción del desarrollo local y los municipios y empresas municipales en régimen de corresponsabilidad;  por otra parte se clarifica la distinción entre las fases de constitución de la AIGP y de ejecución de la OIGP, estableciéndose una sucesión estructurada entre entidades promotoras y gestoras y precisando sus obligaciones específicas y, por ultimo; se reforma el régimen de financiación conforme a la modalidad Multifundo prevista en el PTP, tomando en consideración los ciclos largos de retorno propios de las inversiones en especies forestales autóctonas.

Por su parte, la norma que ahora analizamos, el DL 76/2026, de 9 de marzo, responde a una lógica diferente: no busca transformar el modelo institucional sino optimizar su funcionamiento ante la presión de los plazos de financiación de la UE a través del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR). Las modificaciones se distribuyen en tres planos: En el plano institucional, la principal novedad reside en la atribución al ICNF, I.P. de iniciativa propia para constituir AIGP (art. 2º, n.º 6) en cualquier punto del territorio continental, sin sujeción a los requisitos generales, lo que supone un significativo refuerzo de la intervención directa de la Administración forestal estatal —frente al protagonismo originario de las entidades privadas y locales. Paralelamente, se simplifica la cadena de aprobación del art. 14.º, al concentrarse la competencia para la constitución por despacho en el miembro del Gobierno responsable de las florestas (Ministro de Agricultura), suprimiendo la exigencia de despacho conjunto interministerial prevista en la primera modificación. Se reconoce expresamente la capacidad de los entes locales territorialmente competentes para asumir la condición de entidades gestoras —(art. 15.º, n.º 6)—, en términos que difieren de la corresponsabilidad contemplada en el DL 16/2022, de 14 de enero.

En el plano procedimental, el plazo de aprobación de la OIGP se reduce mediante la concentración de competencias en el ICNF, I.P. para la emisión de dictamen —plazo de quince días— y la previsión expresa del silencio positivo ante la falta de autorización previa.  La emisión del referido dictamen puede quedar en suspenso —en los casos em que la consti­tución de la OIGP dependa de autorización o parecer previo de otra entidad administrativa—, pero este parecer también debe ser emitido en el plazo de 15 días y, si no cumple el referido plazo, se considerará un parecer positivo tácito.

En el plano de las disposiciones transitorias, el art. 25.º-A —de nueva incorporación— establece un régimen específico para las OIGP aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2026 con ejecución financiada por el PRR: la comunicación previa exigida en materia de arborización y replantación se tiene por efectuada con los propios despachos de aprobación de las OIGP y su validez se prolonga hasta la expiración del plazo contractual de la inversión. El incumplimiento de los requisitos exigidos en la ejecución de dichas acciones constituye una infracción administrativa, conforme lo previsto en DL n.º 96/2013, 19 de julio.

En síntesis, podemos concluir que mientras el texto original y la primera modificación apuestan por la diversificación y profesionalización de los actores privados y locales, el DL 76/2026 refuerza la posición del ICNF, I.P. como actor con iniciativa propia y simplifica la cadena de tutela ministerial. Además, se facilita el procedimiento, los plazos se acortan, el silencio positivo se generaliza y los informes dejan de ser condición de procedibilidad, configurando un modelo de gestión orientado al resultado en el horizonte temporal del Plan de Recuperación y Resiliencia (PRR). El DL 76/2026 es esencialmente una norma de ejecución presupuestaria, subordinada a los plazos y condiciones de financiación comunitaria del PRR.

Entrada en vigor: 10 de marzo de 2026

Normas afectadas: fue alterado el Decreto-Ley n.º 28-A/2020, de 26 de junio

Enlace web: «Decreto-Lei» n.º 76/2026, de 9 de marzo, que modifica el Decreto-Ley n.º 28-A/2020, de 26 de junio, que establece el régimen jurídico de la reconversión del paisaje