22 julio 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla y León. Previsión de crecimiento injustificado en Normas Urbanísticas Municipales no aprobadas por la Comunidad Autónoma

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 1825/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1825

Temas Clave: Crecimiento injustificado en las normas urbanísticas, Necesidad de justificación concreta; Control por parte de la Comunidad Autónoma

Resumen: San Miguel del Pino es un pequeño municipio de tan solo 266 habitantes pero que al estar situado a 25 kilómetros de Valladolid había previsto la urbanización de 120 hectáreas de suelo rústico y alguna urbanización separada del núcleo urbano, aprovechando que “tiene una situación estratégica para la creación de zonas de expansión turístico-residenciales por la conexión viaria que proporciona la Autovía A-62”.Pero este crecimiento se había previsto sin contar con la Comunidad Autónoma de tal manera que estas Normas Urbanísticas Municipales no son aprobadas por no estar en concordancia con el modelo de ordenación territorial que tiene establecido la Junta de Castilla y León y por estar en contradicción con nuevo modelo de desarrollo urbano que establece tanto la Ley del Suelo estatal del año 2007 como la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas

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13 julio 2015

Comentarios Comentarios de jurisprudencia

Comentario jurisprudencial: “Comentarios a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de junio de 2015, confirmando la legalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Santander”

Título: “Comentarios a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de junio de 2015, confirmando la legalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Santander”

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00215

1 julio 2015

Artículos

Artículo doctrinal: “La valoración del bien ambiental como elemento del dictamen pericial en el delito contra el medio ambiente y la ordenación del territorio”

Título: La valoración del bien ambiental como elemento del dictamen pericial en el delito contra el medio ambiente y la ordenación del territorio

Title: The valuation of environmental goods as elements of the expert opinion on the crime against the environment and the management of the territory

Fecha de recepción: 27/ 05/ 2015

Fecha de aceptación: 18/ 06/2015

Autor: Teodoro Abbad. Jefe de la Unidad Técnica adscrita a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo (e-mail.: teodoro.abbad@justicia.es )

Autor: Germán Gutiérrez. Fiscal adscrito a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo

Resumen:

Se plantean las necesidades de una metodología clara y objetiva, de alcance completo, para la valoración dineraria de las afecciones ambientales constitutivas de delito. Se pasa revista a los diferentes métodos de valoración ambiental actual reflejando el carácter parcial o incompleto de la valoración, mostrando su insuficiencia en el dictamen pericial a instancia de juez o fiscal.

Palabras clave: Valoración del daño ambiental; Impacto económico del daño ambiental; valor económico del bien ambiental; restauración ambiental

Summary:

We raised the needs of a clear and objective methodology of full scope, for the economic valuation of environmental assaults, which are constitutive of the crime. We review the various

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23 junio 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Islas Baleares. Núcleo urbano de Formentor junto a LIC y ZEPA. Necesidad de realizar una evaluación ambiental completa en la elaboración del planeamiento urbanístico

Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: STS 2051/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2051

Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Zona urbana junto a espacio protegido (LIC y ZEPA)

Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de compensación para poder finalizar todo lo que

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11 junio 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Madrid. Falta de justificación en la reclasificación de cuatro zonas protegidas en el PGOU de Valdemoro

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid

Fuente: ROJ STS 1724/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1724

Temas Clave: Suelo rústico protegido; Falta de motivación de la reclasificación de suelo no urbanizable protegido a urbanizable

Resumen:

El Ayuntamiento de Valdemoro aprobó en el año 1999 el Plan General de Ordenación Urbana y en el año 2004 llevó a cabo una revisión del planeamiento en el que varios suelos hasta entonces clasificados como no urbanizable protegidos pasaron a tener la consideración de suelos urbanizables no sectoriarizados, e incluso uno de ellos suelo urbano, sin justificar los motivos por los que se llevó a cabo esta clasificación. Además, algunos de estos suelos eran de titularidad de la Comunidad Autónoma, que en el año 2001 había adquirido, por unos 14 millones de euros la finca El Espartal, de 1.318 hectáreas y se firmó un convenio urbanístico con el Ayuntamiento para el desarrollo de esta promoción pública en la que se pretendía construir 6000 viviendas, con campo de golf, club de campo municipal, área empresarial y un complejo hotelero, lo que sin

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