Aprobación de diversas estrategias para la protección de especies y hábitats; y aprobación de directrices para la conservación de la flora silvestre y de Red Natura 2000
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de aprobación de la «Estrategia para la conservación del cangrejo de río ibérico (“Austropotamobius pallipes”) en España», la «Estrategia para la conservación de la cerceta pardilla, focha moruna, malvasía cabeciblanca y porrón pardo», la «Estrategia para la conservación del lince ibérico», la «Estrategia española de lucha contra el uso ilegal de cebos envenenados», la «Estrategia de desfragmentación de hábitats afectados por infraestructuras lineales de transporte», la «Estrategia de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras presentes en medios acuáticos continentales», las «Directrices para la conservación ex situ de la flora silvestre en España» y las «Directrices de Conservación de la Red Natura 2000» (BOE n. 238, de 3 de octubre)
Palabras clave: Biodiversidad. Estrategias. Especies amenazadas. Especies exóticas
Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BON n. 9, de 12 de enero de 2024)
Palabras clave: Pesca. Ecosistemas acuáticos. Sostenibilidad. Especies. Hábitats. Recursos pesqueros. Aprovechamiento. Gestión. Especies exóticas invasoras. Zonificación. Cotos.
Resumen:
La presente ley foral persigue, de una parte, establecer el marco normativo que regule el aprovechamiento de la fauna piscícola de Navarra de acuerdo con la normativa de protección de medio ambiente vigente y, por otra parte, incorporar la experiencia acumulada de aplicación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, con el fin de dar respuesta a todas las necesidades puestas de manifiesto.
Su objetivo es garantizar un aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas, adaptándose a los nuevos escenarios actualmente existentes, tanto en lo referente al estado de los ecosistemas acuáticos, como a la nueva percepción social
Título: “La captura de especies alóctonas en pesca continental, comentario con ocasión de la nueva regulación para su ejercicio en Andalucía (orden de 13 de enero de 2023)”
Title: “Capture of non-native species from inland waters, a comment in relation to the new legal regulation of sport fishing in Andalusia (SW Spain)”
Autor: José Luis Medina-Gavilán. Biólogo. Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla). España. https://orcid.org/0000-0002-5099-220X
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00355
Fecha de recepción: 02/11/2023
Fecha de aceptación: 13/11/2023
Resumen:
La entrada en vigor de la Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ofrece la oportunidad de, tomándolo como caso de estudio, hacer un análisis en abstracto sobre la cuestión de la pesca de especies exóticas en las aguas superficiales continentales en España. Partiendo de su alcance regulatorio, se debate la legitimidad de su pesca y los límites legales de su devolución al medio tras su captura.
Abstract:
The entry into force of the Order of
Título: “El Nuevo Pacto por la Naturaleza de la UE. De la ambición a la realidad”.
Title: “A New Deal for Nature in the EU. From aspiration to reality”.
Autor: N. de Sadeleer, Catedrático de Derecho en la Universidad Saint-Louis, Cátedra Jean Monnet
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00291
Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial La Rioja número 48, de fecha 9 de marzo de 2023.
Palabras clave: Biodiversidad. Geodiversidad. Especies exóticas invasoras. Principio precaución. Pesca deportiva.
Resumen:
Esta Ley tiene como mandato la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los ecosistemas. En este sentido, en su artículo 135.8 establece la prohibición de la modalidad de pesca sin muerte sobre especies piscícolas incluidas en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, mientras que en el artículo 137 se hace alusión a determinadas prohibiciones en relación con la cría en cautividad de especies exóticas invasoras.
Una vez comenzó a funcionar la Ley, fueron detectadas una serie de cuestiones que debían mejorarse, en relación a garantizar la compatibilidad de la protección de la biodiversidad con la práctica deportiva de la pesca en lo que a especies invasoras se refiere
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