24 junio 2016

Actualidad

Actualidad al día. Extremadura. Plan de Recuperación del Lince Ibérico

Se aprueba el nuevo Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 90, de 12 de mayo de 2016

Temas Clave: Biodiversidad; Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies

Resumen:

Mediante la Orden de 5 de mayo de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extremadura, se ha aprobado el nuevo Plan de Recuperación del Lince Ibérico para esta Comunidad Autónoma, y que deroga al anterior de 27 de mayo de 2004.

Este nuevo Plan, que incluye además el Plan de Emergencias del Lince Ibérico y el mapa de áreas de actuación, viene a adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie (calificada como el felino más amenazado del mundo) en la región.

Documento adjunto:

 

19 febrero 2016

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Desarrollo sostenible:

GARCÍA RUBIO, Fernando. “El papel de los municipios en la sostenibilidad ambiental”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, vol. 1, n. 1, 2015, pp. 12-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.pasosvivienda.uma.es/faces/wps/index.xhtml;jsessionid=KCa9cfGA-aep9NvRzd4qZl8y.undefined [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].

PÉREZ DE LAS HERAS, Beatriz. “The European Union’s external Policy on climate change adaptation: from conditionality-driven action to sustainable development”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 2, 2015, pp. 1-24, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/view/640 [Fecha de último acceso 1 de febrero de 2016].

SCHRÖDER, Christoph. “Datos, información y evaluaciones urbanas integradas para la implementación y seguimiento de las políticas europeas para ciudades sostenibles”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, vol. 1, n. 1, 2015, pp. 66-71, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.pasosvivienda.uma.es/faces/wps/index.xhtml;jsessionid=KCa9cfGA-aep9NvRzd4qZl8y.undefined [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].

Economía sostenible:

MADERUELO, Carmen L. “Experiencia de Éxito. La ‘magia’ de la Economía Circular: donde dije residuo, digo materia prima”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 11 diciembre 2015, pp. 1-5

SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “Cerrar el círculo de la economía circular”. Ambiental y cual, 20 enero 2016, [en línea]. Disponible en Internet:

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11 diciembre 2015

Actualidad

Actualidad al día. Aragón. Especies amenazadas

Se establece el régimen de protección del urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat en Aragón

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOA núm. 220, de 13 de noviembre de 2015

Temas Clave: Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies

Resumen:

A través del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se ha establecido un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobándose asimismo el Plan de Conservación de su hábitat, que figura como Anexo al Decreto.

Hay que tener en cuenta que el urogallo pirenaico se encuentra incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría “Vulnerable”, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, contando, por consiguiente, con el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Documento adjunto:

 

4 septiembre 2015

Actualidad

Actualidad al día. Unión Europea. Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Entra en vigor el CITES en la Unión Europea

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión; entrada en vigor

Resumen:

El pasado 15 de abril tuvimos oportunidad de informar y explicar, a través de esta misma revista, la adhesión de la Unión Europea como organización con personalidad jurídica propia al texto de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora, (CITES), algo que hizo a través de la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, que se explicó en dicho momento y a cuyas palabras me remito.

La cuestión aquí y ahora está en completar lo adelantado en su momento, anunciando la entrada en vigor definitiva, el día 8 de julio de 2015, del texto de la Convención en la Unión Europea, 42 años después de su firma.

Documento adjunto:

 

26 junio 2015

Actualidad

Actualidad al día. País Vasco. Zonas de especial conservación (ZEC)

Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como Zonas Especiales de Conservación

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo

Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC)

Resumen:

A través del Decreto 35/2015, de 17 de marzo, se han designado como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes ríos del Territorio Histórico de Álava:

-Baia ibaia/Río Baia.

-Zadorra ibaia/Río Zadorra.

-Ihuda ibaia/Río Ihuda (Ayuda).

-Omecillo-Tumecillo ibaia/Río Omecillo-Tumecillo.

-Ebro ibaia/Río Ebro.

La finalidad de esta norma es la de garantizar en las ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves incluidas en el anexo I de dicha Directiva y de las especies migratorias no contempladas en el anexo citado cuya llegada sea regular.

De este modo, se aprueban las medidas de conservación de las citadas ZEC en los anexos I a

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