Estrategia Canaria de Economía Azul 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la “Estrategia Canaria de Economía Azul 2021-2030”. (BOCAN núm. 152, de 26 de julio de 2021)
Palabras clave: Economía Azul. Regiones Ultraperiféricas. Políticas. Recursos. Objetivos. Medio marino. Aguas. Pesca. Turismo. Buques. Puertos. Energías renovables. Acuicultura. Biotecnología. Biodiversidad. Gobernanza.
Resumen:
La Economía Azul se puede definir como el conjunto de actividades económicas relacionadas con los sectores marino y marítimo, que persigue lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador a partir de las oportunidades que ofrece el mar, los océanos y las zonas costeras. Se trata de un conjunto muy variado de actividades económicas, que van desde la pesca al turismo costero, pasando por las actividades de reparación de buques en los puertos o las energías renovables situadas en el mar o las costas. La importancia de esta nueva perspectiva en Canarias es innegable.
Con relación a la
Murcia regula la pesca marítima profesional en el ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso. (Orden de 15 de junio de 2021)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 144, de fecha 25 de junio de 2021
Palabras clave: Reserva Marina. Pesca profesional. Biodiversidad marina.
Resumen:
Por Decreto n.º 81/2016, de 27 de julio, (BORM n.º 176 de 30 de julio) fue declarada la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo Tiñoso, contribuyendo así a la conservación y regeneración de los recursos pesqueros y en general a la protección de los ecosistemas marinos.
Entre los usos regulados en esta reserva marina se encuentra el ejercicio de la pesca profesional. El artículo 3 del decreto se refiere al mismo prohibiéndolo dentro del ámbito de la Célula B o área de reserva integral. En el resto de la reserva sólo se podrá practicar la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores, con artes de pesca expresamente autorizados, y a barcos que formen parte del
Inclusión del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia en la Lista del Convenio Ramsar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se autoriza la inclusión en la Lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. (BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2021)
Palabras clave: Humedales. Biodiversidad. Parque Nacional. Archipiélagos. Especies de flora y fauna.
Resumen:
El reconocimiento del humedal se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971) y en el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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Asturias prohíbe la escalada para proteger a determinadas aves durante su época de cría y reproducción
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 12 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en orden de la protección del águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) durante sus períodos de reproducción y crianza. (BOPA núm. 92, de 14 de mayo de 2021)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies protegidas. Aves. Actividad recreativa.
Resumen:
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas incluye al alimoche común como especie “vulnerable” y al águila real, halcón peregrino y buitre leonado en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Con el fin de proteger al águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus)
Cataluña aprueba el Plan Especial de protección del medio natural y del paisaje del Parc Natural de la Serra de Collserola (Acuerdo Gov/48/2021, de 6 de abril)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña Núm. 8383 de 9 de abril de 2021
Palabras clave: Espacio Natural Protegido. Biodiversidad. Red Natura 2000. Plan especial protección del medio natural y paisaje
Resumen:
La Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, tiene como objetivos proteger, conservar, gestionar y, si procede, restaurar y mejorar la diversidad genética, la riqueza y la productividad de los espacios naturales de Cataluña, y al mismo tiempo determina que la consecución de estos objetivos tiene que ser compatible con el desarrollo y la utilización de los recursos naturales y ambientales, en el marco de la protección del medio y de la ordenación racional y equilibrada del territorio.
La concreción de estos objetivos en los espacios naturales se lleva a cabo mediante la formulación de los planes de protección
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