Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1. Valencia. Ponente: Javier Eugenio López Candela)
Autor: Carlos Javier Durá Alemañ. Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Roj STSJ CV 4281/2024 – ECLI:ES: TSJCV:2024:4281
Palabras clave: Biodiversidad. Zonas húmedas. Urbanismo. Caducidad. Genero. Catálogo.
Resumen:
El objeto de impugnación en la presente sentencia es el Acuerdo de 20 de mayo de 2.022 del Consell, por el que se modifica el Catálogo de zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, y en concreto, el que se refiere a la zona nº53, El Quadre de Santiago, en el término de Benicasim. La actora es una empresa relacionada con el sector de la construcción y el golf que tiene unos determinados intereses económicos en la zona.
De manera inicial, es preciso resolver algunas cuestiones previas que formula la actora y que son los siguientes: a) Caducidad del Acuerdo por la falta de resolución en el plazo establecido una vez iniciado el procedimiento con la Orden 5/2020, de 28 de febrero. B) Infracción de las reglas esenciales del procedimiento por falta de: Memoria Económica. Dictamen del Consell Juridic Consultiu. Informe de la Abogacía
Cataluña aprueba las bases para que las ONG, ayuntamientos y consorcios puedan llevar a cabo la gestión de espacios naturales y la compra de fincas que contengan hábitats de interés comunitario con el fin de conservar su biodiversidad durante un período de treinta años de acuerdo con un programa de medidas de conservación y restauración
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de la Generalitat de Cataluña, n. 9278, de 29 de octubre de 2024
Palabras clave: Custodia del territorio. Propiedad privada. Hábitats de interés comunitario. Biodiversidad. Conservación. Restauración.
Resumen:
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido una de las pioneras en España, en el desarrollo de iniciativas de conservación de la biodiversidad más allá de las figuras públicas tradicionales de conservación, también denominadas como custodia del territorio. Por otro lado, el Decreto 161/2023, de 29 de agosto, sobre el Registro de fincas con iniciativas de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, establece como una de las finalidades del Registro reconocer los compromisos de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad adquiridos por las personas y entidades que formalicen iniciativas de conservación a efectos de facilitar que puedan
Murcia aprueba medidas para prevenir los daños causados por la proliferación de conejos mediante la Orden de 9 de octubre de 2024
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, n. 238, de 11 de octubre de 2024
Palabras clave: Daños. Perjuicios. Caza. Prevención. Agricultura. Enfermedades. Infección.
Resumen:
La proliferación del conejo de monte (Oryctolagus cuniculus), con los consiguientes daños y perjuicios que esta especie puede causar a la salud humana, a la agricultura y a infraestructuras de carácter viario, motivaron que en años anteriores, y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, fueran declarados determinados términos municipales como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal, mediante orden de la Consejería competente en materia de caza.
En la actualidad, sigue siendo necesaria la adopción de medidas para la prevención de daños dada la dificultad de controlar estas poblaciones con los métodos habituales, mediante la regulación establecida en las órdenes anuales de vedas, o mediante permisos especiales concedidos como consecuencia de daños.
La Orden extenderá su vigencia hasta el 11 de octubre
Galicia regula las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 10 de septiembre de 2024. Número 174.
Palabras clave: Litoral. Gestión integrada. Dominio público marítimo terrestre.
Resumen:
El objeto de este decreto, que se divide en doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, es regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral.
Destacamos entre los aspectos más relevantes de la Comisión, tanto sus funciones como su composición. Son funciones de la Comisión: a) Coordinar la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, y coordinar la toma de decisiones respecto de los usos y actividades que se desarrollen en el litoral.
b) Coordinar, cuando resulte necesario, a los diferentes órganos implicados en las políticas y en las medidas previstas en la Ley 4/2023, de 6 de julio, en
Galicia modifica el Decreto por el que crea la Agencia de la industria forestal y sus estatutos
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 2 de agosto de 2024. Número 149
Palabras clave: Industria forestal. Madera. Legislación sectorial.
Resumen:
El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en su artículo 5, estructura la Consellería de Economía e Industria en sus órganos superiores y de dirección y le adscribe los entes dependientes. Su disposición adicional sexta establece que la Agencia Gallega de la Industria Forestal estará adscrita a esta consellería. Por otro lado, el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, concretó la organización de la Consellería hasta el nivel de servicio y dispuso normas relativas a los cambios resultantes de la nueva estructura de la Xunta y de las consellerías.
Entre estas normas están la disposición adicional décima, relativa a la adscripción de la Agencia y del Centro de Investigación Forestal de Lourizán, y la disposición final primera,
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