Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4453/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:4453
Palabras clave: Información ambiental. Silencio administrativo. Cartografía. Energías renovables. Paisaje. Espacios naturales.
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Ecologistas en Acción Burgos” contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 11 de agosto de 2021 del Director General del Patrimonio Natural y Política Forestal sobre solicitud de información.
La parte recurrente interesa la anulación de la resolución recurrida y, por ende, su derecho a recibir la información solicitada. En primer lugar alega que su solicitud ha sido estimada por silencio al haber sido resuelta superado el plazo de un mes que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece para resolver, y, en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 16 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Ignacio López Carcamo)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CANT 669/2025- ECLI:ES:TSJCANT:2025:669
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus). Declaración de impacto ambiental. Energía eólica. Energías renovables. Evaluación Ambiental. Paisaje.
Resumen:
El pronunciamiento de autos versa sobre la impugnación de la autorización administrativa previa de un parque eólico por parte de una asociación. En concreto, la actora solicita la anulación de ciertos actos administrativos relacionados con el Parque Campo Alto y otros polígonos eólicos en Cantabria. Constituyen la parte demandada el Gobierno de Cantabria y, como codemandadas, las sociedades mercantiles promotoras del proyecto.
A los anteriores efectos, la actora interpuso un recurso de alzada que no se resolvió en plazo, por lo que entró en juego el silencio administrativo negativo.
Los motivos alegados por la asociación incluyen la falta de respuesta de la Administración a la solicitud de revisión de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1 Ponente: José Ignacio López Carcamo)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ CANT 668/2025 – ECLI: ES:TSJCANT:2025:668
Palabras clave: Energías renovables. Evaluación ambiental. Participación.
Resumen:
La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por una asociación contra la resolución de autorización administrativa previa del parque eólico Cuesta Mayor (BOC de 14 de abril de 2023).
La parte actora interpuso recurso de alzada que no fue resuelto en plazo, operando el silencio administrativo negativo. Como partes demandadas figuran el Gobierno de Cantabria y dos mercantiles codemandadas.
La Sala examina las pretensiones de la demandante, que alega, entre otros motivos, falta de respuesta administrativa, ausencia de planificación y de evaluación ambiental estratégica conjunta, impactos negativos no acreditados y vulneración del derecho a la participación. Acotando la cuestión al último de los motivos mencionados, por ser el que conduce a la estimación del recurso, el Tribunal determina que la Administración no acreditó la realización del trámite de consulta legalmente exigido respecto de la asociación demandante, lo que constituye un déficit esencial que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2 Ponente: Luis Alberto Gómez García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AS 1414/2025 – ECLI: ES:TSJAS:2025:1414
Palabras clave: Energías renovables. Urbanismo. Competencias. Autorizaciones y licencias.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Boal, relativo a la denegación de la autorización administrativa en materia de urbanismo para el parque eólico “Xugus”, en Boal (Expediente PE-106).
La recurrente impugna la resolución desestimatoria de su recurso de reposición frente al acuerdo mediante el que se archivó el procedimiento de autorización del parque eólico debido a un informe urbanístico negativo del Ayuntamiento de Boal. Alega que dicho informe no existe formalmente, puesto que el Ayuntamiento únicamente manifestó su voluntad política, sin emitir un informe técnico urbanístico, requisito exigido por el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos en el Principado de Asturias. En cualquier caso —sostiene— la CUOTA sí emitió un
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