Decisión 2010/778/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 , que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9009]. Diario Oficial n° L 332 de 16/12/2010 p. 0041 – 0042
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El objetivo de la Decisión es modificar el artículo 2 y el anexo de la Decisión. El motivo de la modificación es que los niveles de emisión previstos en la Decisión 2006/944/CE se basaron en datos provisionales, ya que las cifras definitivas sobre las emisiones del año de referencia no se establecieron antes del 31 de diciembre de 2006 y
una vez realizados los exámenes previstos en el artículo 8 del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, procede establecer, con arreglo a la metodología
Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Entrada en vigor: 30 de enero de 2011
Decisión 2011/13/UE de la Comisión, de 12 de enero de 2011, relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 36]. Diario Oficial n° L 009 de 13/01/2011 p. 0011 – 0012
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con su artículo 1, se relaciona la información que deberán presentar los agentes económicos respecto a cada partida de biocombustible o biolíquido, tal como la información relativa a: si la partida se ha certificado o considerado que cumple los requisitos de un régimen voluntario y la denominación del régimen voluntario en cuestión. Además se informará, con excepción de los biocombustibles y biolíquidos obtenidos a partir de desechos o residuos, si la prima se han calculado los gases de efecto invernadero y si el factor de reducción de emisiones debida a la acumulación de carbono en el suelo gracias a una mejora de la gestión agrícola.
Al respecto, el artículo 2 de la Decisión,
Reglamento (UE) n ° 63/2011 de la Comisión, de 26 de enero de 2011 , por el que se establecen normas detalladas para la solicitud de una excepción a los objetivos específicos de emisión de CO 2 , de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n ° 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 023 de 27/01/2011 p. 0016 – 0028
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Este Reglamento especifica la información que deben proporcionar los fabricantes con objeto de demostrar que cumplen las condiciones para beneficiarse de una excepción de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009.
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 443/2009 establece que los pequeños fabricantes y los fabricantes especializados pueden solicitar otros objetivos de reducción de emisiones relacionados con el potencial de reducción de emisiones específicas de CO2 de sus vehículos y coherentes con las características del mercado para
Decisión 2011/92/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657] Texto pertinente a efectos del EEE.
Diario Oficial n° L 037 de 11/02/2011 p. 0019 – 0024
Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La decisión establece el cuestionario que figura en su anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.
Entrada en vigor:
En la fecha de la notificación a los Estados miembros.
Documentos relacionados:
Los actos normativos relacionados con esta Decisión son la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las
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