Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emilio Molins García-Atance)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 187/2021 – ECLI:ES:TSJAR:2021:187
Palabras clave: Aguas. Confederación Hidrográfica. Declaración de impacto ambiental. Evaluación de impacto ambiental (EIA). Procedimiento administrativo. Red Natura.
Resumen:
Una asociación ecologista interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 30 de enero de 2018, a través de la cual se acuerda otorgar a una Comunidad de Regantes la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Añamaza en la provincia de Soria. Son partes demandadas la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y la propia Comunidad de Regantes beneficiaria de la concesión.
Según se desprende de la sentencia examinada, el núcleo del litigio se centra en que, para la concesión de aguas otorgada, fue necesaria la modernización/mejora del azud existente en el cauce del río Añamaza, el cual, en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 8 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ 409/2021- ECLI:ES: TSJCLM2021:409
Palabras clave: Ganadería. Competencias. Salud pública. Medio Ambiente.
Resumen:
Una asociación ganadera interpone un recurso contencioso-administrativo frente al Decreto 69/2018 de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla – La Mancha, en concreto, el apartado 3 de su artículo 8.
La Asociación alega que el artículo 8 del Decreto 69/2018 contradice la normativa básica en la materia: el artículo 5.2.A del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas en tanto establecen distancias distintas: el primero prevé una distancia de 2.000 m. y el segundo de 1.000 m. De modo que la Sala debe dilucidar sobre el marco competencial en la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ GAL 643/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:643
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Dominio público marítimo-terrestre. Procedimiento sancionador.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve la apelación de la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Pontevedra, de 5 de diciembre de 2019, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), de 13 de junio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 24 de agosto de 2015, que sancionó a la Asociación apelante al pago de una multa de 298.340,22€ y a la demolición de un complejo residencial compuesto de casetas prefabricadas, caravanas, tiendas de campaña y vías de acceso en zona de servidumbre de protección de costas. La Asociación se limita a impugnar los fundamentos jurídicos referidos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 658/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:658
Palabras clave: Infracción. Vertidos. Sanción. Competencias. Ayuntamiento. Comunidad de propietarios.
Resumen:
El Ayuntamiento de Linares formula recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una sanción de multa por importe de 8.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 1.564,40 euros al propio Ayuntamiento y a una Comunidad de Propietarios para que corrijan inmediatamente los vertidos denunciados y para que en el plazo de un mes soliciten su preceptiva legalización.
El Ayuntamiento considera que la propiedad y la responsabilidad de la depuración de aguas residuales, y, por ende, de la realización de vertidos a cauces públicos, corresponde exclusivamente a la Comunidad de Propietarios y al promotor de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 362/2021 – ECLI:ES:TSJCL:2021:362
Palabras clave: Minería. Licencia ambiental. Plan de Restauración. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “ARENAS SILICEAS MARTÍN S.L.” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2018, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental dictada en el expediente sancionador a través del cual se le consideró responsable de una infracción grave del artículo 74.3.a) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con multa de 16.000 €, suspensión de la actividad extractiva finalizando los trabajos de restauración en el plazo de seis meses y
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