11 abril 2023

Cataluña Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Cataluña. Pesca. Especies invasoras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona) de 9 de noviembre de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª. Ponente, Estefanía Pastor Delas)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CAT 10315/2022 – ECLI:ES:TSJCAT:2022:10315

Palabras clave: Especies invasoras. Catálogo español especies invasoras. Aguas continentales. Pesca sin muerte. Federación pesca.

Resumen:

En la presente sentencia se discute la Resolución por la cual se ordena la pesca en aguas continentales en Cataluña, en concreto diversos artículos que a continuación se expondrán.

Las alegaciones son el art. 2.2. ” En las aguas continentales públicas, el horario hábil de pesca es desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta según el horario oficial. La pesca en horario nocturno se podrá autorizar en los supuestos de competiciones debidamente autorizadas “Se pretende eliminar la frase ” competiciones debidamente autorizadas ” conforme a lo dispuesto en el artículo 32-4de la Ley Catalana 22 / 2009.

El Articulo 4-2, que establece: ” las especies pescables son las que pueden tener un aprovechamiento pesquero”, por cuanto debe incluir como especie pescable la trucha arco iris y la carpa, debiendo ser excluidas del artículo 6-3.

El Artículo 6-2, que dice : “las especies exóticas invasoras catalogadas …. , deben sacrificarse en el momento de su captura , sea cual sea su longitud y en ningún caso pueden mantenerse vivas en sacos de retención o ser devueltas al medio natural ,excepto las especies que figuran con un asterisco en el apartado 6-3 y capturadas en las áreas delimitadas en el anexo VI , que tendrán un aprovechamiento piscícola según el apartado 6-6 de la presente resolución ” ; en cuanto que no sea obligatorio el sacrificio establecido en el mismo para las especies exóticas invasoras en el supuesto de competiciones o entrenamientos debidamente autorizados .

El artículo 6-3 que determina cuales son las especies exóticas invasoras, deben excluirse la trucha arcoíris y la carpa quitando el asterisco existente en el mencionado artículo.

El artículo 6-4 se indica: “Se prohíbe la suelta de la trucha arcoíris en todas las masas de agua de Cataluña” se infringe la Ley catalana 22 /2009 que se ve reforzada por lo regulado en dicha materia en la Ley estatal 7 /2018, que introduce en la Ley 42 / 2007 el artículo 64-ter, apartado 4 que se ve infringido.

El artículo 6-6 que establece : ” El aprovechamiento piscícola de las especies exóticas invasoras que figuran con un asterisco en el apartado 6-3 puede realizarse en las áreas delimitadas en el anexo VI de la presente resolución para su gestión , control o posible erradicación , mediante cualquiera de las modalidades de pesca especificadas en el punto 3 , excepto que los planes técnicos de gestión piscícola establezcan alguna condición específica ” , se interesa la supresión de la frase ” excepto que los planes técnicos de gestión piscícola establezcan alguna condición específica “.

El artículo 9-3 ,párrafo primero: “Se permite el mantenimiento en vivo de las capturas a los participantes en las competiciones autorizadas por el departamento competente y a los pescadores que dispongan de la tarjeta federativa de competición , salvo capturas accidentales de especies exóticas catalogadas como invasoras que se regulan según el apartado 6 ” debiendo suprimirse la frase ” salvo capturas accidentales de especies exóticas catalogadas como invasoras, que se regulan según el apartado 6 “.

La Sala contextualiza su decisión en la base a la jurisprudencia y normativa existente sobre la materia. Por un lado, el Real Decreto 630/2013 el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece que “las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. Lo mismo sucede con el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, artículo 61.1 de la Ley 42/07 del patrimonio natural y la biodiversidad.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016, de 16 de Marzo de 2016 sobre la exclusión de ciertas especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la que incluye en el Catálogo la trucha arcoíris y la carpa común, prohibiendo la pesca de estas especies.

Pretende la actora, que la trucha arcoiris y la carpa común se les suprima la obligación de sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de estas especies.

Con la información científica y técnica remitida, así como con aquella otra de la que pudiera disponer el Ministerio para la Transición Ecológica, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del citado Ministerio valorará la solicitud y, en su caso, elaborará una memoria técnica justificativa, que incluirá un análisis de riesgos. Esta memoria será estudiada en la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que aprobará, en su caso, una propuesta de modificación del catálogo dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, para su tramitación mediante orden ministerial.

La Ley permite el mantenimiento de las especies exóticas invasoras en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, pero permite su caza y pesca en las áreas geográficas ocupadas antes de su entrada en vigor. Si lo regula el nuevo artículo 64 ter apartado 1 y 2 titulado “Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto desaprovechamiento piscícola o cinegético”

Para ello dispone que las Comunidades Autónomas podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.

De modo que la posibilidad de caza y pesca queda supeditada a la aprobación, en primer lugar, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la Ley, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y, en segundo lugar, a su inclusión en los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca.

En relación al artículo 2.2., la Sala concluye que la supresión que fundamenta por interpretar que cuando el artículo 2-2 habla de competiciones debidamente autorizadas se refiere no genéricamente a la pesca de competición sino sólo a las competiciones autorizadas excluyendo los entrenamientos.

Interpretación que revela un interés propio y en ningún caso contraria a lo previsto en el artículo 32-4 de la Ley 22 / 2009 y de la que éste Tribunal manifiesta que no puede entrar a conocer en virtud del artículo 71-2LJCA que impide a los Tribunales determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

Sobre el resto de artículos determina, por un lado a la petición de supresión en el apartado 6 del artículo 6 de la resolución impugnada , que establece : “El aprovechamiento piscícola delas especies exóticas invasoras que figuran con un asterisco en el apartado 6-3 puede realizarse en las áreas delimitadas en el anexo VI de la presente resolución para su gestión , control o posible erradicación , mediante cualquiera de las modalidades de pesca especificadas en el punto 3 , excepto que los planes técnicos de gestión piscícola establezcan alguna condición específica” , de la frase “excepto que los planes técnicos de gestión piscícola establezcan alguna condición específica”, cuya consideración supondría la extralimitación en el ejercicio jurisdiccional. Y por otro lado a la interpretación instada por el recurrente de que, en los Planes Técnicos, Anexo V debe declararse como criterio interpretativo que todas las sociedades de pescadores deben tener un mismo tratamiento para la concesión de la titularidad de la gestión de los cotos. Concluye el Tribunal que, según lo razonado, que el presente recurso contencioso administrativo debe ser desestimado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Destacaremos que una parte importante de dicha sentencia viene a decir que la caza y la pesca no son sistemas de gestión adecuados para una especie exótica , ya que estas actividades tienen como fin una explotación sostenible de la especie objeto de captura y por la lógica no desean la exterminación o eliminación del medio ; de modo que la administración debe prohibir la pesca o la caza de especies incluidas en el catálogo ya que son actividades que lejos de eliminar la especie invasora favorecen la permanencia en el medio.”

“(…)Del mismo se desprende que la exclusión e inclusión de una especie del Catálogo obedece a un análisis técnico científico en profundidad y a un proceso de debate que impide asumir que la mera exclusión de las especies instada por el recurrente pueda realizarse con su mera solicitud sino va acompañada de los informes correspondientes y se sigue el procedimiento administrativo antes indicado ; ni desde luego promoviendo una cuestión de ilegalidad en virtud de los artículos 27 y 123 LJCA ante el Tribunal Supremo Sala Tercera ,siendo éste procedimiento inadecuado e improcedente al ser de naturaleza especial en virtud del cual un órgano judicial que ha dictado una sentencia declarando la nulidad de un acto administrativo impugnado fundado en la invalidez de una disposición general , solicita del Tribunal competente para conocer del recurso directo contra esa norma declare su conformidad o no a derecho de esa disposición general.”

“(…)4. Sólo podrán incluirse en el catálogo especies que hayan sido descritas taxonómicamente en una publicación científica de reconocido prestigio y hayan sido aceptadas por la comunidad científica.

5. En caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora no incluida en el catálogo, el procedimiento se tramitará con carácter urgente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Una vez finalizada la tramitación, el proyecto de orden que contenga la modificación del anexo de este real decreto para incluir o excluir alguna especie, se elevará para su aprobación por el Ministerio para la Transición Ecológica, conforme a lo dispuesto el artículo 64.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y, posteriormente, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”

Comentario del Autor:

El objeto de la sentencia comentada trata de la pretensión Federación Catalana de Pesca, la cual insta a la Generalitat a cambiar la legislación vigente de pesca, que obliga a sacrificar las capturas de especies invasoras. La normativa vigente no coincide con la de otras comunidades, como Aragón, donde se permite la pesca sin muerte.

En la resolución recurrida se establece que todos los peces de especies exóticas invasoras que se pesquen en Cataluña se tienen que sacrificar en el momento de la captura y en ningún caso se pueden mantener vivos en sacos de retención. Dicha resolución establece al menos veintena de especies consideradas alóctonas, destacando las percas, los siluros, los rutilos o las carpas. Una vez muertos, los peces se pueden depositar en centros de desecherías o en puntos limpios como residuo orgánico. El juzgado sentencia a favor de la administración autonómica y mantiene esta obligación de sacrificar estas especies por el altísimo impacto ambiental que provocan.

Llama profundamente la atención los argumentos empleados por quienes defienden la pesca sin muerte de especies exóticas invasoras: “el ciudadano no tiene que matar nada si no es por su propia voluntad, y no hay ningún gobierno que pueda obligarlo a matar un pez, un conejo, un gato o cualquier otro animal”, suelen manifestar. Argumentos alejados de un mínimo de acercamiento a la evidencia científica que nos insiste en el enorme impacto en la biodiversidad que producen los peces introducidos invasores. Estos, compiten por el espacio y el alimento de las especies autóctonas, depredan o se hibridan con los autóctonos, introducen parásitos y enfermedades, alteran los procesos ecológicos y reducen la calidad ambiental.

Un episodio muy conocido es el de la Perca del Nilo, introducida en África en el Lago Victoria en 1954 para contrarrestar el drástico descenso de la reserva íctica autóctona provocada por la sobrepesca. Solo esta especie ha contribuido a la extinción de más de 200 especies endémicas de peces debido a la depredación y a la competencia por los alimentos. Puede verse con más detalle en el siguiente enlace.

Las federaciones de caza y pesca deberían introducir en sus cursos de formación aspectos científicos que permitan clarificar la percepción de sus afiliados sobre estas cuestiones y contribuyan a erradicar estas especies que asolan nuestros ecosistemas.

Enlace web: Sentencia STSJ CAT 10315/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona), de 9 de noviembre de 2022.