Regulación de las actividades de extracción de flora y fauna en la Reserva marina del Llevant de Mallorca
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 71/2016, de 16 de diciembre, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marinas y las actividades subacuáticas en la Reserva Marina del Llevant de Mallorca. (BOIB núm. 158, de 17 de diciembre de 2016)
Temas Clave: Reservas marinas; biodiversidad
Resumen:
La protección de los ecosistemas marinos así como la repoblación y el fomento de las especies marinas objeto de explotación son características propias de esta reserva marina, un instrumento eficaz que con el paso del tiempo precisa modificar o ajustar aspectos relativos a la regulación de sus usos y actividades.
Dentro de esta Reserva marina se declara un área de reserva integral en la que se prohíbe cualquier tipo de pesca marítima, la extracción de flora y fauna marinas, el anclaje de embarcaciones sobre posidonia y el buceo con escafandra autónoma. En la propia Reserva únicamente cabe:
a. El ejercicio de la pesca marítima profesional de la modalidad de artes menores, con
Agricultura:
FERNÁNDEZ PÉREZ, ANA. “La agricultura ecológica en el marco de la Unión Europea”. La Ley Unión Europea, n. 39, 2016, pp. 1-27
GUERRA REGUERA, Manuel. “El IVA en la cesión de derechos de la política agraria común: análisis del concepto de prestación accesoria en el IVA”. Quincena fiscal, n. 7, 2016, pp. 73-90
JAIMES GALVIS, Aldo José. “Cuestión agraria en Colombia y el Norte de Santander”. Nuevo derecho, n. 18, enero-junio 2016
Aguas:
ATUESTA VENEGAS, María del Rosario et al. “Co-creación como metodología para la apropiación social de la ciencia y la tecnología (ASCYT) del recurso agua. Caso Urabá-Antioqueño-Colombia”. El Ágora USB, vol. 16, n. 1, enero-junio 2016, pp. 277-286, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.usb.edu.co/index.php/Agora/article/view/2176 [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
BAUGHEN, Simon. “Environmental Damage and UK Offshore Operations: Uncertain Liabilities in Deep Waters”. Journal of Environmental Law, vol. 28, n. 3, noviembre 2016, pp. 497-522
BOHÓRQUEZ CALDERA, Luis Alfredo. “Bioética del derecho al agua potable”. El Ágora USB, vol. 16, n. 1, enero-junio 2016, pp. 287-304, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.usb.edu.co/index.php/Agora/article/view/2177 [Fecha de último acceso 15 de diciembre de 2016].
BRANDON, Elizabeth J. “Transboundary Water Pollution in the Context of China: A
Se aprueba el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 220, de 16 de noviembre de 2016
Temas Clave: Biodiversidad; Especies invasoras; Fauna; Pesca
Resumen:
A través de la Resolución de 25 de octubre de 2016 de la Dirección General de Medio Ambiente de la C. A. de Extremadura, se ha aprobado el Plan de control de poblaciones de las especies cangrejo rojo y cangrejo señal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hay que tener en cuenta que ambas especies están incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto). Además, cabe advertir la importancia que el cangrejo rojo ha ido adquiriendo en la economía local (industria alimentaria), y el revés judicial que esta actividad (y otras similares concernientes a diferentes especies exóticas en otras Comunidades Autónomas) ha sufrido con ocasión de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, ya analizada en esta REVISTA.
Documento adjunto:
Agricultura:
MOLINERO GERBEAU, Yoan; AVALLONE, Gennaro. “Produciendo comida y trabajo baratos: migraciones y agricultura en la ecología-mundo capitalista”. Relaciones Internacionales, n. 33, octubre 2016, pp. 31-51, [en línea]. Disponible en Internet: https://revistas.uam.es/rrii/article/view/6726 [Fecha de último acceso 15 de noviembre de 2016].
Aguas:
CAMPINS ERITJA, Mar; SAURA ESTAPÁ, Jaume; PONS RÁFOLS, Xavier. “Towards Improved Regional Co-operation over Water Uses in Central Asia: The Case of Hydroelectric Energy and Inland Fisheries”. Asian Journal of International Law, vol. 6, n. 1, enero 2016, pp. 119-158
CASTRO MARQUINA, Gonzalo. “Una breve historia del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de aguas”. Revista aragonesa de administración pública, n. 47-48, 2016, pp. 64-116, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Organismos/InstitutoAragonesAdministracionPublica/Documentos/03GonzaloCastro.pdf [Fecha de último acceso 29 de noviembre de 2016].
MELNICK, Hale. “When Is Whenever? EPA’s Retroactive Withdrawal Authority in Mingo Logan”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 3, 2016, pp. 14-25, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss3/3/ [Fecha de último acceso 15 de noviembre de 2016].
SEYMOUR, Ryelle. “Permitting Efficiency in Storm Water Effluent Compliance”. Boston College Environmental Affairs Law Review, vol. 43 n. 3, 2016, pp. 40-54, [en línea]. Disponible en Internet: http://lawdigitalcommons.bc.edu/ealr/vol43/iss3/5/ [Fecha de último acceso 15 de noviembre de
Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Bosques
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es el de garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia.
A tal efecto, se considera patrimonio arbóreo monumental, el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. Exceptuándose los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Asimismo, al concepto arbóreo se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta
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