Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 19 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1.ª, Ponente: María Pérez Pliego)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1257/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1257
Palabras clave: Medidas cautelares. Periculum in mora ambiental. Red Natura 2000. ZEC/ZEPA.
Resumen:
El Ayuntamiento de Orgaz (Toledo) acordó la recuperación posesoria de oficio del camino público denominado Gamonetar o Vereda de la Colorada. La medida incluía la retirada de las puertas metálicas instaladas por la mercantil GLOBALVASMAN S.L., que impedían el tránsito. El Pleno municipal fundamentó su decisión en que dicho camino estaba expresamente reconocido en la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos de Orgaz, publicada en el BOP de Toledo de 18 de octubre de 2018, y figuraba en el Libro Inventario Municipal de Bienes como bien de dominio público.
GLOBALVASMAN, S.L., disconforme con la actuación del Ayuntamiento, presentó recurso y solicitó medidas cautelares para suspender la ejecutividad del acuerdo, alegando que la apertura del camino ocasionaría perjuicios medioambientales irreparables, dado que la finca colindante, “La Raña del Tejar”, se encuentra en una zona incluida en la Red Natura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: Dra. María Pascual Núñez. Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CANT 278/2025 – ECLI:ES:STSJCANT:2025:278
Palabras clave: Energías renovables. Evaluación Ambiental. Información pública. Modificación sustancial.
Resumen:
El objeto del recurso resuelto por el pronunciamiento de autos es la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que otorgó la autorización administrativa previa para el parque eólico Somaloma-Las Quemadas y su infraestructura de evacuación.
La parte actora impugna la autorización administrativa previa del parque eólico alegando, en síntesis, la falta de una evaluación ambiental estratégica y de planificación adecuada, la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental y del PNIEC, la insuficiente valoración de impactos acumulativos y sinérgicos, afecciones a la salud y al medio ambiente. A lo anterior, menciona deficiencias en la información y participación pública, así como diversas infracciones urbanísticas y legales, solicitando la nulidad de la autorización y la retroacción del procedimiento para subsanar estas deficiencias.
La administración demandada se opone a la impugnación defendiendo la legalidad del procedimiento, argumentando que se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 22 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2.ª, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3690/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:3690
Palabras clave: Contaminación acústica. Derecho fundamental a la intimidad domiciliaria. Calidad acústica.
Resumen:
La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un grupo de vecinos de Ourense contra la Sentencia nº 152/2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ourense, que había desestimado su demanda de derechos fundamentales frente a la programación de conciertos y sesiones de DJ durante el “Entroido” 2024 (8 a 14 de febrero) y contra el Decreto de 7 de febrero de 2024 de la Concelleira de Festexos que suspendía temporalmente los objetivos de calidad acústica establecidos en la Ordenanza municipal de ruidos. En apelación, los recurrentes insisten en la lesión de derechos fundamentales por ruido.
Mencionado Decreto municipal fija tres medidas mitigadoras: instalación de carpas en los focos sonoros (Praza Maior, Sta. Eufemia, Correxidor, r/ Progreso), límite de 110 dB para orquestas y DJ (con referencia técnica a atenuaciones logarítmicas y distancia) y acotación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 2, Ponente: José Ramón Chaves García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez. Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AS 834/2025 – ECLI:ES:TSJAS:2025:834
Palabras clave: Energías renovables. Planeamiento urbanístico. Interés Público. Urbanismo.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso interpuesto por Green Capital Development 114 S.L.U. contra la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que puso fin al procedimiento de autorización administrativa previa (AAP) y de construcción (AAC) del Parque Eólico Pereiro (expediente PE-254), ubicado en los concejos de Taramundi y Vegadeo.
La actora solicita la nulidad de la resolución que archivó el procedimiento de autorización del parque eólico, alegando que los informes municipales desfavorables no cuentan con una motivación suficiente, añadiendo que la normativa europea otorga prioridad a las energías renovables.
En sentido contrario, la Administración autonómica y los ayuntamientos codemandados defienden la legalidad de la resolución, argumentando que el proyecto es contrario al planeamiento urbanístico vigente y que los informes municipales son vinculantes
Sentencia del TEDH de 6 de mayo 2025: Asunto L.F. y otros contra Italia
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ECLI:CE:ECHR:2025:0506JUD005285418
Palabras clave: Derechos Humanos. Contaminación. Emisiones. Salud.
Resumen:
El pronunciamiento de autos estudia la responsabilidad del Estado italiano frente a la contaminación medioambiental generada por la explotación continuada de una fundición de metales (Fonderie Pisano) ubicada en la localidad de Salerno, en la región de Campania. Los demandantes, un grupo de 153 personas residentes en las cercanías de la planta, alegaron que la exposición prolongada a las emisiones contaminantes de la fundición había afectado gravemente su salud y calidad de vida, invocando una vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del domicilio.
En cuanto al contexto urbanístico y temporal de la instalación, el Tribunal que la planta, en funcionamiento desde 1960, se encontraba en un área originalmente clasificada como industrial, pero que desde 2006 fue recalificada urbanísticamente para uso residencial, considerándose incompatible con el nuevo contexto urbano. A pesar de ello, no se procedió a su reubicación y la zona fue
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