Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: Santiago Macho Macho)
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental
Fuente: ROJ: STSJ AND 19483/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:19483
Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Hidrocarburos. Energía. Principio de legalidad.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) y un acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), relacionados con una serie de solicitudes para rectificar las autoliquidaciones del Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos (IEH) en los periodos de enero a diciembre de 2013, enero a junio de 2014 y enero a abril de 2016.
La parte recurrente argumenta que durante los periodos mencionados soportó cuotas del IEH por un total de 756.029,13 euros, repercutidas por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. Tras considerar que estas autoliquidaciones perjudicaban sus intereses legítimos, presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la AEAT en junio de 2020. Sin embargo, la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga desestimó esta solicitud en agosto de 2020, lo que llevó
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de mayo de 2025 (cuestión prejudicial de validez y de interpretación) sobre el Reglamento (UE) 389/2013, de la Comisión, por el que se establece el Registro europeo conforme a la Directiva 2003/87 (arts. 40 y 70)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala segunda, asunto C‑414/23, ECLI:EU:C:2025:350
Palabras clave: Comercio de emisiones. Gases de efecto invernadero. Registro de emisiones. Derechos de emisión. Transacciones. Revocación.
Resumen:
El Tribunal de lo contencioso-administrativo de Helsinki (Finlandia ) suspendió el proceso instado por el titular de una instalación sometida al régimen de comercio de emisiones de gases con efecto invernadero sobre la legalidad de la decisión de la Agencia de la energía de Finlandia rechazando devolverle los derechos de emisión que entregó en exceso en un período anterior y planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre el Derecho de la Unión aplicable al caso, esto es, el Reglamento (UE) 389/2013, de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87, en conexión con el art. 17 CDFUE (derecho de propiedad)..
La
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 31 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 3, Ponente: Luis Villares Naveira)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 2694/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:2694
Palabras clave: Declaración de impacto ambiental (DIA). Evaluación de impacto ambiental (EIA). Paisaje. Protección de especies.
Resumen:
El Concello de Rois (A Coruña), parte recurrente en la sentencia, presentó demanda impugnando la Resolución de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales mediante la cual se publica el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de agosto de 2022, que autoriza la construcción y declara la utilidad pública de la infraestructura de transporte de energía eléctrica denominada “LAT 220 kV CC Lousame-Tivo”, promovida por Red Eléctrica de España SAU. La línea discurre por diversos términos municipales de Galicia, entre ellos el de Rois. Los hechos probados acreditan que el Castro Lupario, el Pazo de Angueira de Castro, una torre medieval, el Pazo do Faramello, varios cruceros y una capilla están catalogados como bienes protegidos tanto en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Rois como en
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), de 20 de marzo de 2025: solicitud de acceso al contenido íntegro de un informe de equivalencia técnica entre sustancias activas contenidas en biocidas elaborado por la autoridad nacional competente frente al secreto comercial. Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas (artículo 19), Reglamento (UE) n.º 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (artículos 66 y 67) y Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental (artículo 4.2)
Autora: Mª del Carmen de Guerrero Manso, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Zaragoza. Grupo de investigación ADESTER (S22_23R)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑809/23, ECLI:EU:C:2025:195
Palabras clave: Medio ambiente. Biocidas. Normas transitorias. Acceso a la información. Informe de equivalencia técnica. Secreto comercial. Información sobre emisiones en el medio ambiente.
Resumen:
Sumitomo Chemical Agro Europe SAS (Sumitomo) comercializa un biocida denominado «Vectobac», destinado a la lucha contra los mosquitos y cuya sustancia activa es el Bacillus thuringiensis israelensis, serotipo H14, cepa AM65‑52 (Bti‑AM65‑52).
El 30 de agosto de 2013, la Compagnie européenne de réalisations antiparasitaires SAS France (CERA) presentó a la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria
Sentencia del TEDH de 30 de enero de 2025, demandas acumuladas 39742/14, 51567/14, 74208/14 y 24215/15
Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Palabras clave: Derechos Humanos. Derecho a la vida. Derecho Ambiental. Contaminación. Residuos peligrosos.
Resumen:
La sentencia sobre las reclamaciones de varios particulares y organizaciones en relación con la falta de medidas efectivas por parte del Estado italiano frente a la vulneración de los artículos 2 y 8 de Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia de la contaminación sistemática, prolongada y a gran escala en la región de Campania, conocida como «Terra dei Fuochi». Este término, acuñado en 2003 por una organización ecologista, hace alusión a la presencia de columnas de humo tóxico en los campos agrícolas de las provincias de Nápoles y Caserta como consecuencia de la quema clandestina de residuos.
La parte actora menciona que durante más de treinta años la eliminación de residuos, incluidos residuos peligrosos, se ha llevado a cabo de forma ilegal bajo el control de grupos criminales que ofrecía servicios de bajo coste a industrias y empresas, dando lugar a una grave contaminación ambiental.
Se trata de un pronunciamiento innovador
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