Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 13 de enero de 2022, por la que se resuelve la cuestión prejudicial relativa a la Directiva 94/22/CE, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-110/20
Temas clave: Hidrocarburos. Ley nacional. Extensión y número de permisos. Evaluación ambiental. Efecto acumulativo. Fraccionamiento.
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio entre la Región de Apulia (Italia) por un lado y por otro los Ministerios de Medio Ambiente, de Turismo, de Desarrollo Económico, la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisión técnica de verificación del impacto ambiental, en relación con las solicitudes presentadas por Global Petroleum Ltd con el fin de obtener permisos para llevar a cabo exploraciones en zonas contiguas a lo largo de la costa de Apulia.
La Región de Apulia alega que la posibilidad de que un mismo operador presente cuatro solicitudes sobre zonas contiguas permite fraccionar un permiso correspondiente en realidad a un único proyecto de exploración y
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de noviembre de 2021, tiene por objeto la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Octava, asunto C‑315/20, ECLI:EU:C:2021:912
Palabras clave: Residuos municipales mezclados. Traslado, proximidad y autosuficiencia. Catálogo Europeo de residuos.
Resumen:
La empresa de transportes Plan Eco solicitó a la Región del Véneto su autorización previa para el traslado de 2000 toneladas de residuos municipales mezclados producidos en Italia por Futura Srl a una cementera sita en Eslovenia. Estos residuos fueron tratados mecánicamente por Futura para su utilización en combustión combinada y clasificados por esta, tras ese tratamiento, con el código 19 12 12 del CER.
Mediante decisión de 22 de abril de 2016, la Región del Véneto se opuso al traslado, sobre la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Art. 3 y Anexo I)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asunto C‑617/19, ECLI:EU:C:2021:338
Palabras clave: Gases con efecto invernadero. Régimen europeo de comercio de derechos de emisión. Permiso. Actualización. Instalación de cogeneración. Cesión.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) planteó cuestión prejudicial antes de resolver el recurso interpuesto por una empresa del sector agroalimentario (Granarolo) contra la Administración Pública Italiana por la denegación de solicitud de actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero tras la cesión de una de las instalaciones ubicadas en el emplazamiento industrial (concretamente, una instalación de cogeneración de menos de 20 MW) a una empresa energética (E.ON).
El citado permiso de emisión de gases con efecto invernadero cubría originariamente las emisiones de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de abril de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2009/28, de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (art. 3.3.a – sistemas de apoyo-), a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima; la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (arts. 16 y 17); y, el Tratado Carta de la Energía (art. 10)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, asuntos acumulados C-798/18 y C‑799/18, ECLI:EU:C:2021:280
Palabras clave: Energías renovables. Energía solar fotovoltaica. Fomento. Sistemas estatales de apoyo. Modificación. Principio de protección de la confianza legítima. Estándar del operador prudente y diligente. Derecho de propiedad. Derecho a la libertad de empresa. Tratado Carta de la Energía.
Resumen:
a) Breve referencia al supuesto de hecho
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio plantea cuestión prejudicial antes de resolver los recursos planteados por numerosas empresas del sector fotovoltaico y la patronal (Federación Nacional de empresas electrónicas
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 10 de noviembre de 2020, asunto C-644/18, por la que se resuelve el recurso por incumplimiento contra la República de Italia, en relación con la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), asunto C-644/18, ECLI:EU:C:2020:895
Palabras clave: Contaminación atmosférica. Valores límite de inmisión. Micropartículas PM10.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La Comisión Europea tras haber examinado los informes presentados por la República Italiana sobre la evolución de las concentraciones de PM10 en el aire ambiente en relación con el período comprendido entre 2008 y 2012 en las zonas consideradas, remitió requerimiento por infracción la Directiva 2008/50, debido a la superación persistente de los valores límite aplicables a esas concentraciones durante dicho período.
La respuesta al requerimiento previo no satisfizo a la Comisión que elevó dictamen motivado n el que consideró, en primer lugar, que se
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