Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2282/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2282
Palabras clave: Planes hidrológicos. Trasvase Tajo-Segura. Ayuntamientos. Competencias. Disposiciones de carácter general.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Elche contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto, contra la disposición adicional novena -DA9ª- y el apéndice a la normativa número 5 Caudales ecológicos.
La DA9ª regula la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura y, particularmente, el contenido y la evaluación del “programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo- Segura”.
Este caso se ciñe a una
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024: Bulgaria ha incumplido la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (arts. 4.4; 4.6; y 6.1) por no haber designado tempestivamente numerosos Lugares de Interés Comunitario como Zonas especiales de Conservación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑85/22, ECLI:EU:C:2024:535
Palabras clave: Natura 2000. Lugares de Interés Comunitario. Zonas especiales de conservación. Declaración. Objetivos de conservación.
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra Bulgaria ante el Tribunal de Justicia, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva de hábitats) (art. 4, apartados 4 y 6; y art. 6, apartado 1).
El recurso se basó en los siguientes motivos:
1º) No haber designado como zonas especiales de conservación (ZEC) 194 de los 229 lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en Bulgaria por la Comisión en el plazo de 6 años
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 30 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2025/2024 – ECLI:ES: TSJCL:2024:2025
Palabras clave: Incendios forestales. Maquinaria agrícola. Estado de alarma. Prevención.
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el “Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Soria -ASAJA SORIA- contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución dictada por el Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal de fecha 15 de julio de 2022, por la que se incrementa la situación de riesgo meteorológico de incendios forestales declarando la situación de alarma en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 16 al 19 de julio. Ha sido parte demandada la Junta de Castilla y León.
Entre otras medidas, la resolución impugnada prohibió que en esos días se llevaran a cabo trabajos con maquinaria que pudieran generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras,
Sentencia 76/2024, recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Laura Díez Bueso)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del Estado, de 10 de junio de 2024, número 140
Palabras clave: Competencias. Litoral. Costas. Restitución. Reposición. Sostenibilidad. Dominio Público Marítimo-Terrestre. Imprescriptibilidad. Plazos administrativos. Servidumbre protección costas.
Resumen:
El presente recurso tiene por objeto los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
La base del recurso es totalmente competencial, en concreto, se denuncia la posible invasión de las competencias estatales ex artículo 149.1.23 CE, en relación con la regulación de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. En concreto, se impugnan: el artículo 10 por haber establecido un plazo de prescripción de quince años para la acción de restitución de las cosas y su reposición al estado anterior en zona de servidumbre de protección de costas, supuesto para el que la Ley de costas no prevé limitación de plazo para su ejercicio; el artículo 11 por no constituir una «norma
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