28 May 2026

Andalucía Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Andalucía. Aguas. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de enero de 2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Victoriano Valpuesta Bermúdez)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ AND 1017/2026- ECLI:ES:TSJ AND:2026:1017

Palabras clave: Aguas. Inactividad de la administración. Sanciones.

Resumen:

El pronunciamiento aquí comentado resuelve el recurso de apelación interpuesto por Ecologistas en Acción de Cádiz contra la sentencia de 31 de octubre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz. En él se examina la inactividad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía respecto de la ejecución subsidiaria de la demolición de unas obras ilegales en la ribera del río Guadalete, ordenada al infractor, un particular, mediante resolución firme de 14 de julio de 2015.

Dicho particular fue sancionado por ejecutar un muro de aproximadamente 33 metros de longitud y 1 metro de altura, construido con bloques de hormigón y enfoscado interior, así como por acondicionar una plataforma de hormigón junto al muro, destinada al aparcamiento de vehículos, con una superficie aproximada de 150 m².

La resolución administrativa de 14 de julio de 2015 le impuso la obligación de reponer las cosas a su estado anterior mediante la demolición de lo construido, obligación que persistía incumplida. La sentencia recurrida desestimó la demanda por inactividad administrativa, al considerar que la Administración había actuado conforme a Derecho mediante la imposición de hasta siete multas coercitivas, sin lograr el cumplimiento voluntario, pero sin apreciar inactividad.

La sentencia de autos, tras reconocer la legitimación de la asociación recurrente con base en el artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, indica que la competencia en materia de protección de aguas recae en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. A esta Administración se solicita la ejecución subsidiaria de la resolución de 14 de julio de 2015, que ordenó la demolición de las obras ilegales y la restauración del terreno, conforme al artículo 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que respalda el control jurisdiccional de la inactividad administrativa para garantizar la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de actos firmes, la Sala proyecta esta doctrina sobre la obligación de demolición controvertida. Si bien dicha obligación recaía inicialmente sobre el particular, ante su incumplimiento corresponde a la Administración ejecutarla subsidiariamente, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 323.6 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas (RDPH).

La imposición reiterada de multas coercitivas sin resultado evidencia, a juicio de la Sala, una inactividad administrativa contraria a Derecho, que debe ponerse en conocimiento de la jurisdicción competente conforme al artículo 334 del RDPH.

Por tanto, procede la estimación del recurso de apelación.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En el caso que nos ocupa, siendo indiscutido que la obligación de reponer las cosas a su estado anterior mediante la demolición de lo construido corresponde a don Julián , no puede ignorarse que al no haber cumplido tal obligación en el plazo que le fue concedido, corresponde a la Administración ahora apelada la realización de tal demolición en ejecución subsidiaria, como así lo prevé el artículo 102 de la Ley 39/2015 y el artículo 323.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Aunque se pueden imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos antes de procederse a la ejecución subsidiaria, y tal ha sido la fórmula empleada, que resulta irreprochable, sin embargo, la sucesión de multas impuestas al caso presente de modo infructuoso, hasta en siete ocasiones, hace inexcusable la inactividad ejecutiva. Esa misma dilación por los particulares en la ejecución o incumplimiento de lo ordenado por la Administración ha de ser examinada como lo que es, contraria a derecho, previendo el artículo 334 del mismo RDPH que, en su caso, se ha de poner “en conocimiento de la jurisdicción competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar”.”.

Comentario de la Autora:

La sentencia pone de relieve que, en supuestos sancionadores con incidencia sobre elementos del medio natural, la reacción administrativa no puede considerarse suficiente cuando se agota en la imposición reiterada de multas coercitivas sin alcanzar la restauración material de la legalidad infringida.

El interés del caso reside en que la inactividad impugnable no se identifica con la ausencia absoluta de actuación administrativa, sino con la falta de ejecución efectiva de un acto firme cuando el medio empleado se ha revelado inútil para obtener el restablecimiento del medio alterado. De este modo, aunque la imposición de multas coercitivas pudo resultar inicialmente correcta, su reiteración infructuosa termina por hacer inexcusable la ejecución subsidiaria por parte de la Administración.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 1017/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de enero de 2026