Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Miguel Pedro Pardo Castillo)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 658/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:658
Palabras clave: Infracción. Vertidos. Sanción. Competencias. Ayuntamiento. Comunidad de propietarios.
Resumen:
El Ayuntamiento de Linares formula recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una sanción de multa por importe de 8.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cantidad de 1.564,40 euros al propio Ayuntamiento y a una Comunidad de Propietarios para que corrijan inmediatamente los vertidos denunciados y para que en el plazo de un mes soliciten su preceptiva legalización.
El Ayuntamiento considera que la propiedad y la responsabilidad de la depuración de aguas residuales, y, por ende, de la realización de vertidos a cauces públicos, corresponde exclusivamente a la Comunidad de Propietarios y al promotor de la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 25 de enero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Adriana Cid Perrino)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 362/2021 – ECLI:ES:TSJCL:2021:362
Palabras clave: Minería. Licencia ambiental. Plan de Restauración. Infracciones y sanciones.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “ARENAS SILICEAS MARTÍN S.L.” contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2018, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental dictada en el expediente sancionador a través del cual se le consideró responsable de una infracción grave del artículo 74.3.a) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con multa de 16.000 €, suspensión de la actividad extractiva finalizando los trabajos de restauración en el plazo de seis meses y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 22 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Jesús Martínez-Escribano Gómez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2508/2020 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2508
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Montes. Procedimiento sancionador.
Resumen:
Mediante sentencia de 15 de octubre de 2018, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó el recurso contencioso administrativo presentado por una mercantil contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a Resolución del Director General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 29 de junio de 2016, mediante la que se sancionó a la recurrente por la comisión de dos infracciones graves en materia de montes. La Administración recurrió en apelación la declaración de nulidad de pleno de derecho de estas resoluciones, dando origen al procedimiento de autos.
Entre las controversias suscitadas, la primera versa sobre la supuesta vulneración del principio non
Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 55, de 22 de marzo de 2021
Temas Clave: Pesca. Recursos marinos. Zonas de protección. Gestión. Actividades extractivas. Acuicultura. Comercialización. Buceo. Actividades náuticas. Inspección. Infracciones y sanciones.
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes materias: a) La conservación, la protección y la regeneración de los recursos marinos. b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo, la explotación de algas y la acuicultura. c) La ordenación del sector pesquero de Cantabria. d) La comercialización y la transformación de los productos pesqueros en Cantabria. e) Las actividades de buceo. f) La formación en actividades náuticas tanto profesionales como recreativas. g) La inspección, el control y el régimen sancionador.
A los efectos de la presente Ley se entiende por sector pesquero “la actividad económica del sector primario que consiste en la pesca y producción de pescado, marisco u otros productos marinos para consumo humano o como materia prima de procesos transformadores, así como la reparación de artes y aparejos”.
El País Vasco aprueba la Orden por la que se delegan en el viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco número 33 de fecha 15 de febrero de 2021
Palabras clave: Medio ambiente. Competencias. Procedimiento sancionador. Contaminación suelo. Infracción.
Resumen:
El artículo 115 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que le corresponde al Consejero o Consejera competente la imposición de las sanciones para las infracciones graves y leves cuando se trate de materias de competencia de las instituciones comunes.
Por otra parte, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.
Además, el apartado 4
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