Sentencia de la Corte Suprema, de 6 de julio de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Javiera Chacón, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: CS Rol N° 45.807-2016, Sentencia de 6 de julio de 2017
Temas clave: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Solicitud de invalidación; Sistema especial de recursos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental
Resumen:
Don Fernando Maturana Crino interpuso solicitud de invalidación fundada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado[2], contra la Resolución Exenta N° 725/2013 que calificó favorablemente el proyecto “Piscicultura Río Calcurrupe”. Tal solicitud fue declarada inadmisible por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante Resolución Exenta N° 1307/2015.
Esta autoridad ambiental negó lugar a la solicitud de invalidación, sosteniendo que, conforme al artículo 53, el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para ejercer la potestad invalidatoria es de 2 años desde la notificación del acto. En el caso concreto, la presentación de