Comentario Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1].
Fuente: Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Palabras clave: Medio ambiente. Área de preservación ecológica. Áreas bajo protección oficial. Proyectos. Evaluación de impacto ambiental. Permisos de edificación.
Resumen:
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República[2] emitió el Dictamen N°E39766, a raíz de una solicitud de pronunciamiento realizada por la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”), en relación al rol que juegan las áreas de preservación ecológica establecidas en los planes reguladores para efectos de la aplicación del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, que establece que deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, la
“Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
La solicitud
Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.413-2019 “Compañía Minera Nueva Unión SpA, Servicio de Evaluación Ambiental, la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del Director General de Aguas de Atacama”
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1].
Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36413 – 2019
Palabras clave: Recurso de protección. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Vía idónea. Principio precautorio.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2020, la Corte Suprema (“CS”) confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Copiapó (“CAC”), en el sentido de rechazar los recursos de protección presentados por dirigentes vecinales, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Unión Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, Comunidad Indígena Diaguita de Conay y Molle y otros vecinos de la Provincia de Huasco (los “Recurrentes”), en contra de: (i) Compañía Minera Nueva Unión SpA (“NU”), (ii) del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), y de
Sentencia Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°3106-2019 y Corte Suprema “Sandón/Guajardo” Rol N°36416 – 2019, Consulta de Pertinencia y Consulta Indígena
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36416 – 2019[2], Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°3106-2019
Palabras clave: Consulta Indígena. Convenio OIT. Consultas de Pertinencia. Área Colocada Bajo Protección Oficial.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2020, la tercera sala de la Corte Suprema (“CS”), confirmó la sentencia apelada de fecha 26 de noviembre de 2019, que rechazó el recurso de protección presentado por 5 personas naturales de la comuna de San Pedro de Atacama (los “Recurrentes”), en contra de la Resolución Exenta 207/2019 (la “Resolución”) del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta (“SEA”), que resolvió la consulta de pertinencia del proyecto “Campaña de exploración de minerales no metálicos en el Salar de Atacama” de propiedad de la empresa Wealth Minerals Chile SPA (el “Proyecto”), indicando que este último NO debía ingresar al Sistema de Evaluación de
Comentario Sentencia 3° Tribunal Ambiental de Valdivia “Gervana del Carmen Velásquez Moraga y Otros con Superintendencia del Medio Ambiente”
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, R-18-2019
Palabras clave: Potestad discrecional. Denuncia. Archivo. Resolución de Calificación Ambiental. Infracción y sanciones ambientales. Emisiones. Elusión. Zona Saturada.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2020, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia (“TA”), acogió la reclamación presentada de acuerdo al artículo art. 17 N°3 de la Ley N°20.600, por 998 personas naturales (los “Reclamantes”), en contra de la Resolución Res. Ex. N°1275, de 4 de septiembre de 2019 (en adelante la “Resolución Reclamada”), dictada por el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (la “SMA”), quien decidió archivar – por segunda vez- las denuncias presentadas por los Reclamantes, indicando, principalmente que: (i) la SMA no tiene discrecionalidad para decidir no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, cuando las denuncias presentadas ante dicho órgano poseen seriedad y mérito suficiente; (ii) Que, aún si se considerara que la
Sentencia Corte Suprema “Farías Piña, Belisario Antonio en contra de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (Res. Ex. N° 584/2016)” (Rol N° 23.085-2018 de fecha 9 de marzo de 2020)
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N° 23.085-2018
Palabras clave: Justicia Ambiental. Invalidación. Ilegalidad. Reclamación PAC. Terceros.
Resumen:
Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°146 de fecha 14 de marzo de 2016 (“RCA”), dictada por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana (“CEA RM”), se calificó favorablemente el proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco” (el “Proyecto”), cuyo titular es la Sociedad Puerto Viluco S.A (el “Titular”). En contra de dicha RCA, se presentó una solicitud de invalidación de acuerdo al artículo 53 de la Ley 19.880, la cual fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°386/2016, de 20 de julio de 2016, del CEA RM.
Cabe señalar que paralelamente, y con igual fecha, observantes del periodo de participación ciudadana del Proyecto, interpusieron una reclamación administrativa en contra de la RCA, conforme a lo dispuesto en
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