Título: Recurso minero y dominio público hidráulico: la geotermia en la normativa estatal y autonómica de minas y aguas
Title: Mineral Resources And Public Waters: Geothermal Energy In State And Regional Mining And Water Regulations
Autor: Sofía Salgado Pontón, doctoranda en Derecho (ayudas FPU 2024)[1], Universidad de Vigo. ORCID: 0009-0001-6967-9168
Fecha de recepción: 30/09/2025
Fecha de modificación: 27/10/2025
Fecha de aceptación: 19/11/2025
DOI: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00452
Documento completo: “Recurso minero y dominio público hidráulico: la geotermia en la normativa estatal y autonómica de minas y aguas”
Resumen:
El presente trabajo estudia la regulación de los aprovechamientos geotérmicos desde una doble perspectiva: su inclusión en los recursos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y su incidencia en el dominio público hidráulico. Con respecto al primero de estos aspectos, se aborda la problemática clasificación de los recursos geotérmicos de muy baja entalpía y las distintas soluciones interpretativas adoptadas por las Comunidades Autónomas. En relación con la incidencia de la geotermia en el dominio público hidráulico, este artículo estudia el tratamiento dado por los planes hidrológicos de cuenca a los usos de agua vinculados a geotermia y la relación entre estas actividades y los vertidos a las aguas
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de marzo de 2025 (Sala de lo Contencioso, Sección 4 Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ: STSJ AND 4375/2025 – ECLI: ES:TSJAND:2025:4375
Palabras clave: Aguas. Dominio Público Hidráulico. Suelos. Protección ambiental.
Resumen:
El litigio de autos trae causa de la Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Loja, de 10 de agosto de 2020, que ordenó el restablecimiento y reposición al estado originario de una parcela en la localidad de Riofrío, tras la realización de unas obras sin la preceptiva autorización administrativa. En concreto, i) un muro perimetral de bloques de hormigón de 3 metros de altura y 17 metros de longitud, ubicado en zona de policía y servidumbre de cauce; ii) una escollera de piedra y hormigón en dominio público hidráulico del arroyo Salado, con 10 metros de longitud, 1,5 metros de ancho y 1 metro de altura; y iii) relleno de la parcela para elevarla respecto de las parcelas colindantes.
Esta resolución se impugnó en sede judicial, sobre la cual recayó la sentencia de 11 de febrero de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), de 1 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Ponente: Inmaculada Donate Valera)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ CLM 1947/2025 – ECLI:ES:TSJCLM:2025:1947
Palabras clave: Autorización Ambiental Integrada (AAI). Revocación. Caducidad del procedimiento. Dominio público hidráulico.
Resumen:
La sentencia examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por NUTRAVE, S.A., titular de una instalación de sacrificio y procesado de aves en Bargas (Toledo), frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de 20 de septiembre de 2021 que desestimó su recurso de alzada contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 28 de abril de 2017, por la que se revocó la autorización de vertido integrada en su Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Tras incumplimientos reiterados detectados por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) en los valores límite de emisión de vertidos del matadero (parámetros de pH, DQO, DBO₅ y sólidos en suspensión), respecto de las condiciones fijadas en la AAI concedida en 2008, se inicia el proceso de revocación. A la vista de dichos incumplimientos, la CHT emitió informe preceptivo y vinculante al amparo
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4036/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:4036
Palabras clave: Sanción. Vertidos. Dominio público hidráulico. Autorización. Aguas residuales urbanas. Infraestructuras. Obras hidráulicas. Ayuntamiento. Consorcio. Junta de Andalucía. Competencias. Culpabilidad. Antijuridicidad. Salud.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a través del Abogado del Estado frente a la sentencia de 23 de febrero de 2024 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira -en adelante, Consorcio- y el Ayuntamiento de Íllora contra la resolución de 10 de junio de 2021, dictada por la propia Confederación, que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado por aquellos contra el acto administrativo del mismo órgano, de 19 de febrero de 2021, que acordó la imposición de una sanción y la obligación
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 205, de 26 de agosto de 2025
Palabras clave: Entidades colaboradoras. Títulos. Registro. Dominio Público Hidráulico.
Resumen:
En España hay más de 2.500 presas como consecuencia de la irregularidad espacio temporal de las precipitaciones que se producen en ella, por lo que ocupa la primera posición en Europa por número de presas y una posición muy destacada a nivel mundial. Es por ello por lo que las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses necesitan de la colaboración de otras entidades especializadas para poder efectuar esa tarea.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la obtención y renovación del título de
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