Orden STE/40/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, n. 136, de 18 de julio de 2022
Palabras clave: Avifauna. Electrocución. Protección. Conservación. Corrección.
Resumen:
La electrocución de aves es uno de sus principales problemas de conservación a nivel mundial. Según datos del MITECO, en España, fallecen por esta causa en torno a 15.000 hasta 33.000 aves rapaces al año. Muchas de estas especies se encuentran catalogadas como amenazadas, en situación de vulnerabilidad o en peligro de extinción. Por ello, se justifica todavía aún más, la obligación de proceder a su corrección.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de unas subvenciones que promueven llevar a cabo inversiones para la corrección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y tramos de líneas con conductores desnudos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las ayudas servirían para compensar a
Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, n. 122, de 28 de junio de 2022
Palabras clave: Actividad cinegética. Caza. Biodiversidad. Economía circular.
Resumen:
La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.
El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad Autónoma no puede ir más allá.
Por su parte, el título II de la norma se refiere a la conservación del hábitat cinegético, que incluye como novedad la necesidad de que los proyectos de infraestructuras y transformación de los hábitats que deban someterse a evaluación ambiental deban incluir en el estudio de impacto un apartado específico que analice y valore
Decreto 22/2021, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Rioja, número 51 de 12 de marzo de 2021
Temas Clave: Contaminación. Nitratos. Agricultura. Zonas vulnerables.
Resumen:
La protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, está regulada en la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre, que se traspuso al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, que tiene por objeto establecer las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales causadas por los nitratos de origen agrario.
La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 9.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Rioja, en el
Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR de 12 de junio de 2020
Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental. Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien contamina paga.
Resumen:
El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley
Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 71, 14 de junio de 2019
Temas Clave: Política Agrícola Común (PAC); Regadíos; Agricultura; Explotaciones agrarias; Catálogo de explotaciones agrarias; Arrendamientos rústicos; Modernización explotaciones agrarias
Resumen:
Según el preámbulo de este Decreto, se considera fundamental llevar a cabo determinadas actuaciones en regadíos para conseguir una importante productividad del sector agrario. Estas actuaciones están orientadas hacia una mejor gestión del riego y una mejora tanto cuantitativa como cualitativa de la producción agraria. Igualmente, desde el poder legislativo se considera que estas actuaciones precisan de fuertes inversiones iniciales por el poder público pues según se manifiesta, los promotores privados difícilmente podrían asumirlas de forma íntegra. En concreto en materia de regadíos colectivos, correspondientes a infraestructuras de uso por una comunidad de regantes. Aunque también es cierto que dichas promociones de regadíos deberían estar sometidas a una auditoría para analizar su sostenibilidad desde un punto de vista ecológico, así como su necesidad desde un punto de vista social y económico.
En cuanto a las competencias en materia de
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