12 septiembre 2022

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Legislación al día. La Rioja. Caza

Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, n. 122, de 28 de junio de 2022

Palabras clave: Actividad cinegética. Caza. Biodiversidad. Economía circular.

Resumen:

La presente ley contiene 87 artículos distribuidos en 10 títulos que pretenden ordenar y sistematizar el aprovechamiento cinegético en La Rioja.

El título I se refiere a las especies cinegéticas y especies cazables, a las piezas de caza y a los daños producidos por estas. En este sentido, conviene recordar que la legislación básica del Estado sigue imperando en el ámbito de la responsabilidad civil por ser materia reservada al Estado, por lo que en este aspecto concreto la Comunidad Autónoma no puede ir más allá.

Por su parte, el título II de la norma se refiere a la conservación del hábitat cinegético, que incluye como novedad la necesidad de que los proyectos de infraestructuras y transformación de los hábitats que deban someterse a evaluación ambiental deban incluir en el estudio de impacto un apartado específico que analice y valore los efectos sobre las especies de caza.

El título III de la ley se refiere a los terrenos cinegéticos, su clasificación y titularidad. Todos ellos tienen como finalidad la protección, el fomento y el ordenado aprovechamiento de las especies.

El título IV regula la planificación y la ordenación cinegética de la actividad, que se vertebra sobre la orden de caza que determinará anualmente las especies objeto de caza, cupos, limitaciones, épocas y días hábiles con la flexibilidad y rigor necesarios. La planificación de la caza se apoya en los planes de ordenación cinegética comarcales y los propios de cada acotado.

El título VI de la ley se refiere a los medios de caza, su tenencia, utilización, uso de armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. En general, queda prohibido cualquier tipo de método masivo y no selectivo para la captura y muerte de animales. Como novedad, se autoriza el empleo de métodos de trampeo homologados conforme a criterios de selectividad, eficacia y bienestar animal.

El título VII se refiere a la competencia en materia de caza y a la vigilancia de la actividad cinegética. Se introduce como novedad la tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la administración y gestión de la caza a través de procedimientos electrónicos.

El título VIII se refiere a la sanidad cinegética, la cría y la comercialización de la caza. Además de la regulación de todo lo relativo a enfermedades y epizootias.

Las infracciones y sanciones son reguladas en el título IX.

Entrada en vigor: El 29 de junio de 2022.

Normas derogadas:

Se deroga la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la expresado en esta ley.

Enlace web: Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja