Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 202, de 13 de octubre
Palabras clave: Volcanes. Daños. Población. Actividades. Economía. Sociedad. Medio ambiente. Medidas. Participación ciudadana. Urbanismo. Vivienda. Registro. Interés público. Plan de vigilancia del riesgo volcánico.
Resumen:
Las Islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En la actualidad, ese vulcanismo sigue activo y en pleno siglo XXI puede afirmarse que la lava sigue modelando el relieve y la orografía del archipiélago.
La última de las erupciones fue del volcán Tajogaite, que se inició el 19 de septiembre de 2021 y finalizó el 13 de diciembre del mismo año, en la isla de La Palma. Es el último de la crónica geológica del archipiélago canario y superó en daños a los causados por los acontecimientos vulcanológicos en las Islas Canarias durante los siglos XIX, XX y XXI, en buena medida por haber afectado a una zona poblada en la que se venía desarrollando una importante actividad económica.
Los efectos adversos derivados del
Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 171, de 5 de septiembre de 2025
Palabras clave: Montes. Planificación. Ordenación. Gestión forestal. Instrucciones Generales. Inventarios. Responsabilidades. Certificación forestal.
Resumen:
La ordenación forestal tiene como finalidad planificar la gestión de los montes, para cumplir los objetivos de conservación, mejora y protección de los ecosistemas forestales, su rendimiento sostenido y la obtención global máxima de utilidades directas e indirectas. La ordenación se plasma en documentos técnicos que sintetizan la organización en el tiempo y el espacio de la utilización sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un monte determinado o en un conjunto de ellos.
En el ámbito europeo, la Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 asume que los planes de ordenación forestal son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de numerosos bienes y servicios, y que constituyen una piedra angular tanto de la estrategia sobre la biodiversidad como de la financiación del
Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 157, de 8 de agosto de 2025
Palabras clave: Transporte. Impacto medioambiental. Energía. Autorizaciones. Arrendamiento de vehículos con conductor. Calidad del aire. Emisiones. Tráfico. Espacio público.
Resumen:
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC) dedica su artículo 4 a los principios y objetivos generales, incluyendo entre estos últimos «la consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte por carretera y la reducción de los impactos y coste medioambiental». Con el paso de los años, la regulación de este sector no ha experimentado apenas modificaciones, aunque en el año 2014 se introdujeron las normas relativas al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y, por tanto, no se ha acometido una actualización normativa que permita aproximarse mejor a la consecución de los objetivos ambientales y energéticos que se están imponiendo como fundamentales en toda la
Decreto 26/2025, de 4 de julio, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, el Decreto 10/2019, de 15 de febrero y el Decreto 26/2019, de 12 de abril
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 86, de 5 de julio de 2025
Palabras clave: Reservas marinas. Biodiversidad. Ecosistemas marinos. Especies. Actividades. Pesca. Buceo recreativo. Ruido submarino.
Resumen:
Les reservas marinas son áreas en las que se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la
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