Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 77, de 22 de abril de 2025
Palabras Clave: Energía. Gobierno de Navarra. Competencias. Plan Energético de Navarra. Energías renovables. Autoconsumo energético. Electricidad.
Resumen:
La Agencia de transición energética de Navarra (ATENA) ha sido creada por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo artículo 6.2 además de la creación de la Agencia se dispone que la misma está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.
Conforme a la presente Ley, esta Agencia se incluye en el Sector Público Institucional Foral, determinando su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.
Las finalidades de la Agencia se determinan en el art. 3 de la Ley.
Entre sus funciones, se destacan las siguientes:
-Proponer, diseñar y elaborar el Plan
Decreto 5/2025, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 62, de 31 de marzo de 2025
Palabras clave: Montes. Aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Planificación. Ordenación. Madera. Piña cerrada. Resina. Corcho. Titular de un aprovechamiento.
Resumen:
El contexto general de la política forestal en España y en Castilla y León ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, en concordancia con la evolución experimentada por nuestro medio natural. Así, si antes la amenaza de degradación de los montes por sobreexplotación y cortas abusivas era cierta y generalizada, sobre todo en predios particulares, hoy los montes se extienden y enriquecen de forma importante como resultado, en buena medida, de una menor explotación, tal y como corroboran los sucesivos inventarios forestales nacionales.
Tampoco se puede dejar de lado que más de la mitad de la superficie forestal de Castilla y León es de propiedad particular y presenta una baja tasa
Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco. Número 48 de fecha 11 de marzo de 2025
Palabras clave: Canon del agua. Recursos hídricos. Aguas.
Resumen:
La justificación de esta norma parte de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, concretamente en su Capítulo VIII, se crea y se regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
En la actualidad está vigente el Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 1/2006 por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Por tanto, el Decreto 229/2021 es el actual reglamento
Decreto 35/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se designa la Zona Especial de Conservación Montes Altos de Vitoria, ampliándose dicha zona, otorgándole la denominación Zona Especial de Conservación Gasteizko Mendiak / Montes de Vitoria y actualizando sus medidas de conservación
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 54 de 19 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Red Natura 2000. Conservación. Zona Especial Conservación.
Resumen:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha consensuado la ampliación de la ZEC Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria con la Diputación Foral de Araba, con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y con los concejos del área protegida.
Este decreto tiene, por tanto, como finalidad ampliar la ZEC Montes Altos de Vitoria, actualizando y adaptando los objetivos y las medidas de conservación de aplicación, al tiempo que se adecúa su denominación a la realidad territorial del espacio ampliado, pasando a denominarse Gasteizko Mendíak/Montes de Vitoria. La ampliación que se propone obedece a la necesidad de:
– Aumentar la delimitación protegida de dos tipos de hábitats de interés comunitario robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus
Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 42, de 4 de marzo de 2025
Palabras clave: Medio ambiente atmosférico. Contaminación acústica. Ruido. Salud. Prevención ambiental. Zonificación. Mapas. Aislamiento acústico. Urbanismo. Mediciones.
Resumen:
El reglamento que se aprueba mediante el presente decreto se estructura en 59 artículos distribuidos en cinco títulos, nueve instrucciones técnicas y un anexo.
“Es objeto del presente reglamento, en desarrollo del título IV, capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruido o vibraciones con el fin de proteger el derecho a la salud de las personas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.
Con este fin, se regulan los instrumentos orientados a la prevención y se establecen los criterios para la evaluación de la calidad acústica, potenciando la gestión
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