14 diciembre 2018

Actualidad

Actualidad al día. Islas Baleares. Reserva Marina

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y regula las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifica el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. (BOIB núm. 144, de 17 de noviembre de 2018).

Temas Clave: Biodiversidad; Áreas marinas; Pesca

Resumen:

El área marina de la Punta de Sa Creu presenta un considerable valor ecológico y pesquero, dado que, tal y como puso de manifiesto el estudio científico encargado en 2017 por el Consejo Insular de Formentera, es un «punto caliente» de biodiversidad marina y tiene una importancia capital para la flota de artes

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11 septiembre 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Murcia. Reservas marinas

Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017

Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización

Resumen:

La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.

La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.

Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a

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25 septiembre 2015

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos

Se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación con hábitats marinos del litoral andaluz

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 153, de 7 de agosto de 2015

Temas Clave: Zonas especiales de conservación; Biodiversidad; Red Natura 2000

Resumen:

Se declaran las siguientes Zonas especiales de conservación:

Alborán Islote de San Andrés Fondos Marinos de Bahía de Cádiz Fondos Marinos Marismas del río Palmones Fondos Marinos estuario del río Guadiaro Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña Acantilados y Fondos Marinos de Calahonda-Castell de Ferro Acantilados y Fondos Marinos de La Punta de La Mona Calahonda

La declaración de dichas ZEC se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Su declaración conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC.

Documento adjunto:

 

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29 junio 2015

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Reservas marinas

Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015

Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Especies protegidas; Buceo

Resumen:

“Las reservas marinas son áreas marinas donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas”.

Este decreto se dicta en desarrollo de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 8 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, con el objeto de fijar un marco jurídico homogéneo para todas las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears en cuanto a las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas. Para

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16 julio 2010

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 62/2010, de 3 de junio, por el que se regula la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote. ( Boletín Oficial de Canarias, núm. 114. viernes 11 de junio de 2010).

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.

Resumen:

Con este Decreto se pretende regular la práctica del marisqueo profesional de determinadas especies en el ámbito de la reserva marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del Norte de Lanzarote; puesto que el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, por el que se estableció dicha reserva, no contempló la posibilidad del ejercicio del marisqueo profesional en el ámbito marítimo que abarca dicha reserva marina, pese a que determinadas especies de marisco presentes en la misma constituyen un importante recurso susceptible de ser objeto de una explotación limitada y racional, en todo caso complementaria de la pesca, por parte del sector pesquero profesional autorizado a faenar en la reserva.

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