11 septiembre 2017

España Legislación al día

Legislación al día. España. Murcia. Reservas marinas

Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017

Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización

Resumen:

La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.

La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.

Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a cabo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por lo que respecta a las inmersiones para buceo, cada Administración recoge en sus propios instrumentos los modos para el acceso a los respectivos cupos si bien en virtud del mencionado convenio, las autoridades de una y otra Administración se encargan conjuntamente de los servicios que afectan a esta actividad, incluyendo la inspección y control de su ejercicio.

En cuanto a la actividad pesquera, la principal novedad introducida por esta orden es la posibilidad pro futuro de que accedan buques no sólo con puerto base en Cartagena y San Pedro del Pinatar sino de toda la Región de Murcia. Los derechos preferentes de los pescadores de esas dos localidades quedan garantizados al exigirse la habitualidad en el ejercicio de la pesca profesional en la zona desde tres años antes de la creación de la reserva en 1995 pero se abre la posibilidad de que puedan llegar a sustituir a embarcaciones conforme los requisitos establecidos.

En relación con los usos, se debe puntualizar que en la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse aquellas actividades científicas expresamente autorizadas, en función de su interés para el seguimiento del estado y evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina. Fuera de esta zona podrán practicarse, previa autorización, las actividades relacionadas en el artículo 3. En toda la reserva marina se podrá practicar la libre navegación, sin necesidad de autorización, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes.

Se establecen asimismo las obligaciones generales y específicas para pescadores, buceadores y embarcaciones; y las prohibiciones a las que quedan sometidos. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina junto con la documentación pertinente deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.

Documento adjunto: pdf_e