14 diciembre 2018

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La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y regula las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifica el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. (BOIB núm. 144, de 17 de noviembre de 2018).

Temas Clave: Biodiversidad; Áreas marinas; Pesca

Resumen:

El área marina de la Punta de Sa Creu presenta un considerable valor ecológico y pesquero, dado que, tal y como puso de manifiesto el estudio científico encargado en 2017 por el Consejo Insular de Formentera, es un «punto caliente» de biodiversidad marina y tiene una importancia capital para la flota de artes menores de Formentera. Se han inventariado hasta 23 hábitats bentónicos diferentes, entre los que destacan la pradera de posidonia, las comunidades de algas fotófilas y el coralígeno sobre fondo duro. Asimismo, la zona incluye parte de la zona de especial conservación (ZEC) La Mola (ES 5310024).

El objeto de esta norma es crear la Reserva Marina de la Punta de Sa Creu, que está comprendida por las aguas interiores incluidas dentro de la zona, representada en el anexo 1.

Salvo excepciones, dentro del área de la Reserva Marina se prohíbe:

a. Toda clase de pesca marítima y de extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones que se indican en el punto 2.

b. La captura y retención a bordo de las especies incluidas en el anexo 1 del Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.

c. Toda clase de pesca marítima y de marisqueo entre la línea de costa y los 10 metros de profundidad.

Por otra parte, se regula la pesca profesional de artes menores, la pesca y el marisqueo recreativos, y las actividades subacuáticas. Se establecen medidas para garantizar la conservación de los recursos marinos y la previsión de un régimen de infracciones y sanciones. La Reserva Marina dispondrá de una comisión de seguimiento con funciones informativas y consultivas.

A través de esta norma se modifica el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de las Illes Balears. Y se deroga el artículo 3 de la Orden del Consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria de día 5 de octubre de 1999, por la que se crean las comisiones de seguimiento de las reservas marinas del Nord de Menorca y de los Freus de Eivissa y Formentera.

Documento adjunto: