12 marzo 2009

Aragón Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña

Orden MAH/538/2009, de 20 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2009.

Se fijan mediante esta Resolución, las especies objeto de pesca, los períodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental para la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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4 marzo 2009

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Orden ARM/521/2009, de 24 de febrero, por la que se establece un plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar (BOE nº 54, de 4 de Marzo de 2.009)

La Orden APA/445/2008, de 18 de febrero, por la que se establece un Plan de pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el Plan tendrá vigencia hasta el 23 de febrero de 2009.

Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede establecer un nuevo plan, similar al anterior, teniendo en cuenta la habitualidad en la pesquería, con el fin de elaborar la lista de buques autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

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4 marzo 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Orden de 25 de febrero de 2009 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2009 (DOGA nº 44, de 4 de Marzo de 2.009)

Esta Orden se dicta de conformidad con los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo) que recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia.

En este sentido, en la Orden de 25 de Febrero de 2.009 se establecen las épocas hábiles, los tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, los tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas.

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16 diciembre 2008

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOGA nº 243, de 16 de Diciembre de 2.008)

La Ley 6/1993, de 11 de Mayo, de pesca de Galicia, a pesar de haber sido pionera en su momento, entre otras cuestiones, por la introducción del permiso de explotación y la imposición del descanso semanal obligatorio, ha quedado desfasada por la promulgación de distintas normas con incidencia en materia de pesca, como la Ley 3/2001, de 26 de Marzo, de Pesca Marítima del Estado.

A ello se unen los cambios sociales que se han producido en un sector enormemente dinámico: proliferación de la pesca deportiva, cambios en los cultivos piscícolas, o la incidencia del turismo en las actividades de pesca, son algunas de las principales novedades de los últimos quince años, que han hecho necesario un cambio en la normativa de pesca en Galicia.

Este cambio se produce con la nueva Ley 11/2008, de pesca de Galicia, que viene a derogar las siguientes normas: la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, la Ley 9/1993, de 8 de Julio, de cofradías de pescadores de Galicia, la Ley 2/2004, de 21 de Abril, por la que se

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18 agosto 2008

Legislación al día

Legislación al día. Ecosistemas marinos y artes de fondo

Reglamento (CE) N.º 734/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 sobre la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar frente a los efectos adversos de la utilización de artes de fondo (DOUE L 201 de 30 de julio de 2008)

Objeto:

El reglamento somete a los buques afectados por la norma a disponer de un permiso especial para faenar. La expedición y validez de dichos permisos deben estará supeditada a condiciones específicas que garanticen que el efecto de las actividades pesqueras autorizadas ha sido adecuadamente evaluado, y que tales actividades se desarrollan con arreglo a la evaluación realizada.

La norma establece también una serie de medidas de seguimiento (sistemas de localización u observadores) para garantizar el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales se expiden los permisos. De acuerdo con las exigencias del principio de precaución, se establecen medidas para identificar y proteger las zonas marítimas vulnerables.

Ámbito de aplicación:

El Reglamento se aplica a los buques pesqueros comunitarios que realicen actividades de

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