Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 71, de 1 de junio de 2021
Temas Clave: Marisqueo. Licencias. Especies. Pulpo. Aguas marinas. Capturas. Aparejos.Transporte. Prohibiciones.
Resumen:
En esta Comunidad Autónoma, el marisqueo profesional y recreativo está regulado por el Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, que supuso una mejora notable en la regulación de la actividad de recogida de marisco en las Illes Balears, pero que después de cinco años desde su entrada en vigor se considera necesaria su actualización con la finalidad de gestionar el incremento de las licencias para capturar pulpos con nasa por las embarcaciones de pesca profesional de la modalidad de artes menores, fijando medidas de conservación del recurso, de participación y de control.
Asimismo, esta norma prevé la simplificación de los requisitos
Principio precautorio, sustentabilidad y mejor información técnica disponible como criterios de actuación legítima. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema en causa “Guarache Gómez con Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, Rol N°71.883-2020, de 1 de abril de 2021
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°71.883-2020.
Palabras clave: Principio precautorio. Información técnica. Debida fundamentación. Desarrollo sustentable.
Resumen.
Un pescador artesanal recurre de protección en contra de la Resolución Ex. N°3075/2019 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) que renovó la actividad pesquera industrial por un período de casi tres años en el área de reserva legal para pesca artesanal en dos regiones del país. Indica que la actuación estatal es ilegal porque la ley permite tales autorizaciones, pero de modo excepcional, en coherencia con los objetivos de conservación marina consagrados en el marco legal vigente en cuestión y que no se respetaría al
Inundaciones:
FLORÍN, Máximo et al. Efecto de superioridad en la mejora de servicios ecosistémicos de regulación por humedales y llanuras de inundación. Ambienta: la revista del Ministerio de Medio Ambiente, n. 127, marzo 2021, pp. 64-75. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/14fxwEleKUJDT09T6gQk2uVojx1CJFx0M/view (Fecha de último acceso 28-05-2021).
SMEDT, Peter De. Legal Instruments in Spatial Planning to Ban Building in Flood Zones: From Water Test to Planological Protection via “Water Sensitive Open-air Areas”. Journal for European Environmental & Planning Law, vol. 14, n. 3-4, diciembre 2017, pp. 346-360. Disponible en: https://doi.org/10.1163/18760104-01403005 (Fecha de último acceso 09-06-2021).
Libre prestación de servicios:
JORDANO FRAGA, Jesús. El control ambiental municipal de las actividades y la vulnerabilidad: la calificación ambiental y la liberalización del acceso a los servicios. Revista de estudios locales: Cunal, n. 236, 2020, pp. 80-105
Minería:
ACOSTA, Aída Cecilia. Autoconvocadxs Tunuyán por el Agua: entrevista a Benche Galdame. Relaciones Internacionales (Universidad Autónoma de Madrid), n. 45, octubre 2020, pp. 359-363. Disponible en: https://revistas.uam.es/relacionesinternacionales/article/view/12903 (Fecha de último acceso 28-05-2021).
ASTUDILLO SALAZAR, Ana Elisa; VALLEJO LLERENA, Elisabeth Carolina. La sed de oro nos dejará sin agua: megaminería transnacional de oro
Decreto 163/2021, de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 91, de 14 de mayo de 2021
Palabras clave: Alimentación. Pesca. Agricultura. Organismos de evaluación. Registro. Laboratorios. Calidad. Producción ecológica.
Resumen:
El presente decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y Calidad de los Vinos de Andalucía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, en relación con los organismos de evaluación de la conformidad de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de mayo 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 1660/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1660
Palabras clave: Pesca. Cuotas. Buques. Criterios de reparto. Caladeros.
Resumen:
La Sala examina el recurso de casación interpuesto por la mercantil “ARMADORA PARLEROS, S.L.”, contra la sentencia de 16 de noviembre de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que conoció del recurso formulado contra la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece el Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Han sido partes recurridas el Abogado del Estado y la Asociación de Armadores de Buques de Pesca de Marín, la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca del Litoral Español y Sur de Portugal (ARPOSUR) y las mercantiles Pesquerías Riveirenses, S.L., Unión Marina, S.L. y Pesqueras Santander, S.L.
La pretensión principal de la recurrente es que los criterios de
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