Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Decreto 180/2025, de 1 de diciembre, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 243, de 9 de diciembre de 2025
Palabras clave: Incendios forestales. Prevención. Autorizaciones. Quemas. Líneas eléctricas. Investigación. Zonas de alto riesgo de incendio. Planificación. Extinción de incendios. Zonas de interfaz. Restauración forestal.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para la prevención y extinción, y medidas urgentes para la restauración de zonas afectadas por los incendios forestales e incendios en la interfaz urbano-forestal, que se puedan producir en la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 2 nos brinda un amplio elenco de definiciones, entre las que se incluyen “gran incendio forestal”, “incendio interfaz” e “incendio forestal.
En función del riesgo de que se produzcan incendios forestales, se fijan distintas épocas de peligro. Con independencia de estas épocas, los órganos competentes en atención de emergencias por incendios forestales, podrán establecer las fases preventivas contempladas en los correspondientes planes de protección civil de emergencias por incendios forestales.
El Capítulo II
Ley 3/2025, de 12 de diciembre, de Agentes Medioambientales de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 243, de 18 de diciembre de 2025
Palabras clave: Agentes medioambientales. Agentes de la autoridad. Custodia. Vigilancia. Inspección. Patrimonio natural. Organización.
Resumen:
Tras más de veinte años desde la creación de la especialidad, la aprobación de la Ley estatal 4/2024, de 8 de noviembre, establece un régimen jurídico para los Agentes Forestales y Medioambientales independientemente de la Administración a la que se encuentren adscritos y cuya finalidad última reside en que estos agentes desempeñen de forma adecuada sus labores de policía, custodia y vigilancia de los bienes de naturaleza forestal y ambiental, como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Esta ley básica estatal establece que «los órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de su normativa específica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor». Por tanto, resulta necesario aprobar una norma con rango legal que establezca las condiciones
Acceso a la justicia:
TODOROVIC, Bojana (Ed.); CARANTA, Roberto (Ed.). Europeanisation of Access to Justice in Environmental Matters: The Aarhus Convention in the Balkans. Londres (Reino Unido): Bloomsbury Publishing, 2025. 290 p.
Biodiversidad:
BRUFAO CURIEL, Pedro. Compendio del derecho de la biodiversidad. Madrid: Iustel, 2025. 115 p.
GIMÉNEZ CANDELA, Marita (Coord.); OLIVARES, Alberto (Coord.). La protección de la biodiversidad marina en un contexto de cambio global: aspectos biológicos, éticos y jurídicos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2024. 554 p.
Cambio climático:
APARICIO CHOFRÉ, Lucía. Del desarrollo humano sostenible a la justicia climática. Valencia: Tirant lo Blanch, 2024. 400 p.
Consumo responsable:
MARÍN LÓPEZ, Manuel Jesús (Dir.). Sostenibilidad y consumo responsable: un análisis desde el derecho privado. Barcelona: Atelier, 2026. 318 p.
Contratación pública verde:
FUERTES GINÉ, Leticia. Las etiquetas ecológicas energéticas en la contratación pública. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2024. 275 p.
Derecho ambiental:
APARICIO CHOFRÉ, Lucía. Del desarrollo humano sostenible a la justicia climática. Valencia: Tirant lo Blanch, 2024. 400 p.
Derecho penal Ambiental:
HAVA GARCÍA, Esther. Derecho penal, medio ambiente y Unión Europea. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi – Thomson Reuters, 2025. 200 p.
Desarrollo sostenible:
APARICIO CHOFRÉ, Lucía. Del desarrollo humano sostenible
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: María Concepción Sánchez Vicario)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 4816/2025 – ECLI:ES:TS:2025: 4816
Palabras clave: Evaluación de impacto ambiental. Umbrales. Proyectos forestales. Talas. Repoblaciones. Cultivos agrícolas. Consulta previa. Audiencia de los interesados. Informes. Motivación. Transposición.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE), Asociación del sector forestal – madera de Euskadi (BASKEGUR), la Confederación de Forestalistas del País Vasco (CFPV-EBK), la Asociación Nacional de Fabricantes de Tableros (ANFTA), Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE), Mesa Intersectorial de la Madera de Castilla y León (MIMCYL), el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM), el Consorci Forestal de Catalunya (CFC), la Associació Nacional Promotora de la Certificació Forestal (PEFC CATALUNYA) y la Associació Moviment País Rural, contra el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº
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