Aguas:
GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Capítulo XXI. Aspectos básicos de la ordenación de las obras hidráulicas”. EN: González García, Julio V. (Dir.). “Derecho de los bienes públicos” (3ª Ed.). Valencia: Tirant lo Blanch, 2015, pp. 1473-1518
Autorización ambiental integrada:
CALVO RETUERTO, Jaime. “La intervención administrativa de las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental integrada después de la trasposición de la directiva de emisiones industriales al ordenamiento jurídico español”. EN: Pilar López de la Osa Escribano, (Coord.) et al. “La intervención administrativa y económica en la actividad empresarial: el derecho público y la empresa”. Barcelona: Bosch, 2015, pp. 935-954
Cambio climático:
BORRÀS PENTINAT, Susana. “La migración con dignidad para la justicia climática: la situación de los pequeños estados insulares en desarrollo”. EN: Cançado Trindade, Antonio Augusto; Barros Leal, César. “El respeto a la dignidad de la persona humana”. Bairro Cocó (Brasil): Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (IBDH), 2015, pp. 237-266
BORRÀS PENTINAT, Susana. “La responsabilidad soberana para fortalecer la seguridad climática”. EN: TOMÁS MORALES, María Susana de. “Retos del derecho ante las nuevas amenazas”. Madrid: Dykinson, 2015, pp. 327-349
Contaminación acústica:
GÓMEZ-REINO Y CARNOTA, Enrique. “El ruido, derechos fundamentales y medio ambiente: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.
-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.
-La aprobación de los Planes de Gestión de las
Se aprueba la declaración de Zonas Especiales de Conservación de la Región de Murcia y el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado a través del Decreto 55/2015, de 17 de abril, la Declaración de Zonas Especiales de Conservación de 10 zonas de la Región de Murcia, y la declaración de 4 Zonas de Especial Protección para las Aves, ya existentes en esta Comunidad Autónoma, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
Asimismo, este Decreto aprueba el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, que incluye información específica de cada Zona Especial de Conservación y de cada Zona de Especial Protección para las Aves. En el Decreto, además de
Actividades marítimas:
FUENTES GÓMEZ, Juan Carlos. “Comentarios a la ley de navegación marítima”. Madrid: Dykinson, 2015. 506 p.
Bienestar animal:
BALTASAR, Basilio. “El Derecho de los animales”. Madrid: Marcial Pons, 2015. 406 p.
Biotecnología:
CAMACHO GARRIDO, Salvador. “Ensayos biotecnológicos”. Madrid: Síntesis, 2015. 400 p.
COMISIÓN Europea. Dirección General de Medio Ambiente. “The state of nature in the EU: Reporting under the EU Habitats and Birds Directives 2007-2012”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2015. 39 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/the-state-of-nature-in-the-eu-pbKH0115312/ [Fecha de último acceso 19 de junio de 2015].
SÁNCHEZ PATRÓN, José Manuel (Coord.) et al. “Bioderecho, seguridad y medioambiente = Biolaw, Security and Environment”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015. 194 p.
Cambio climático:
STERN, Nicholas. “Why are we waiting? The logic, urgency, and promise of tackling climate change”. Cambridge (Massachusetts): The MIT Press, 2015. 403 p.
Derecho ambiental:
SELIN, Henrik; VANDEVEER, Stacy D. “European Union and environmental governance”. Londres (Reino Unido): Routledge, 2015. 165 p.
Derechos fundamentales:
GARRIGA DOMÍNGUEZ, Ana; SÁNCHEZ BRAVO, Álvaro. “Derechos humanos protección medioambiental y nuevos retos sociales”. Madrid: Dykinson, 2015. 262 p.
Desarrollo sostenible:
CALVO HORNERO, Antonia. “Estrategia medioambiental y desarrollo sostenible”. Madrid: Editorial Universitaria Ramón
Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como Zonas Especiales de Conservación
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través del Decreto 35/2015, de 17 de marzo, se han designado como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes ríos del Territorio Histórico de Álava:
-Baia ibaia/Río Baia.
-Zadorra ibaia/Río Zadorra.
-Ihuda ibaia/Río Ihuda (Ayuda).
-Omecillo-Tumecillo ibaia/Río Omecillo-Tumecillo.
-Ebro ibaia/Río Ebro.
La finalidad de esta norma es la de garantizar en las ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves incluidas en el anexo I de dicha Directiva y de las especies migratorias no contempladas en el anexo citado cuya llegada sea regular.
De este modo, se aprueban las medidas de conservación de las citadas ZEC en los anexos I a
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