8 mayo 2020

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Actualidad al día. Galicia. Montes. Aprovechamientos madereros. Dominio público

Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020

Temas Clave: Aprovechamiento maderero; Dominio público; Terrenos forestales; Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000

Resumen:

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.

La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al órgano forestal competente, después del informe preceptivo de los órganos u organismos sectoriales.

Asimismo, el citado artículo 92 faculta a las consellerías competentes a aprobar, mediante orden, los pliegos con las condiciones sectoriales a que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, en los terrenos forestales que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección y en los terrenos forestales afectados por alguna legislación de protección del dominio público. En consonancia con esto, la aprobación de los citados pliegos permitirá sustituir la exigencia de autorización administrativa por la declaración responsable de la persona interesada del cumplimiento de los requisitos contemplados en dichos pliegos y eliminará la necesidad de obtener informe previo del órgano sectorial competente. Si bien es cierto que este último apartado nos hace dudar de su legalidad por poder ir en contra de lo establecido en normativa de rango superior y por considerar que puede ir en detrimento de las exigencias ambientales.

Las especies afectadas por esta previsión son: el pino gallego o del país, el pino de Monterrey, el pino de Oregón, la acacia negra y el eucalipto, respetando las peculiaridades establecidas en cada pliego. Se excluye de la relación contenida en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, la mimosa (Acacia dealbata), por estar incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, por lo que le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que exige autorización administrativa para la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares de esta especie.

Los terrenos forestales afectados son aquellos que estén sujetos a un régimen de protección o por la legislación de protección del dominio público y abarcan materias tan variadas como los terrenos sujetos a la normativa sectorial en materia de costas, patrimonio cultural, carreteras, aguas y conservación de la naturaleza, siempre y cuando el dominio público protegido corresponda a la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En otros casos, los aprovechamientos pueden afectar al dominio público estatal, competencia del Estado, en cuyo caso sigue rigiendo la normativa básica de aplicación. En estos casos las afecciones serían, principalmente, las relativas a carreteras del Estado, cuencas hidrográficas que afectan a más de una comunidad autónoma o espacios afectados por la red ferroviaria.

Entrada en vigor: 2 de abril de 2020.

Enlace: Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público