Parque Natural Despeñaperros y Paraje Natural Cascada de Cimbarra
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 61/2026, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Despeñaperros, Cascada de Cimbarra y Cuencas del Río Guarrizas, se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros y de la Zona de Especial Protección para las Aves Despeñaperros y se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del citado Parque Natural. (BOJA n. 62, de 31 de marzo de 2026)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000. Zona de Especial Protección para las Aves. Zona Especial de Conservación. Ecosistemas. Planificación. Gestión. Hábitats y especies de interés comunitario.
Resumen:
El Parque Natural Despeñaperros fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En 2002 fue designado Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), y posteriormente Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC).
El Paraje Natural Cascada
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias. (BOPA n. 61, de 30 de marzo de 2026)
Palabras clave: Parque Nacional. Planificación. Gestión. Protección. Zonificación. Actividades.
Resumen:
El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Por tanto, su objeto es consolidar la protección de dicho espacio natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias
Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026
Palabras clave: Montes. Organización. Usos. Administración. Competencias. Convenios de cooperación. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. Clasificación. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Información. Estadística. Extensión forestal. Sistema de Información Geográfica Forestal. Formación. Educación. Gestión forestal sostenible. Comarcas forestales. Planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal. Certificación forestal. Aprovechamientos forestales. Planes anuales de aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Fondo de mejoras. Servicios ambientales. Incendios forestales. Restauración forestal. Fomento. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Entidades selvícolas.
Resumen:
Esta nueva Ley de Montes de Andalucía constituye el nuevo marco de la política forestal en esta Comunidad Autónoma y se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, sobre la base de un proceso de participación pública sin precedentes.
El título I establece que el objeto de esta Ley
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña), de 13 de febrero de 2026 (Sala de lo Contencioso, Sección 2.ª, Ponente: José Antonio Parada López)
Autora: Dra. Paula Cisneros Cristóbal, Profesora Ayudante Doctora del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 1143/2026 – ECLI:ES:TSJGAL:2026:1143
Palabras clave: No regresión ambiental. Infraestructura verde. Planificación ambiental. Red Natura 2000. Motivación administrativa.
Resumen:
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de febrero de 2026 resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia (ADEGA) contra la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático, por la que se aprueba la Estrategia gallega de la infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 27 (10 de febrero de 2025).
La asociación recurrente impugna dicha Orden al considerar que, tras el trámite de información pública, la Administración autonómica eliminó de la versión definitiva de la Estrategia una zona de amortiguamiento situada en el área donde se proyecta la futura implantación del proyecto industrial de Altri, en la Sierra do Careón, espacio vinculado a la Red
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Óscar Bosch Benítez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 3548/2025 – ECLI:ES: TSJICAN:2025:3548
Palabras clave: Acuicultura. Planificación. Zona de interés acuícola. Evaluación ambiental. Información pública. Aguas de baño. Banderas azules.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la FEDERACIÓN TURÍSTICA DE LANZAROTE 8 contra la Orden de 11 de febrero de 2021 (BOCAN núm. 41, de 1 de marzo de 2021), que aprueba la Ordenación Detallada de la ZIA LZ-2 (zona de interés acuícola), en la isla de Lanzarote, conforme a lo establecido en el Decreto 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias (PROAC).
Es parte demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca; y codemandada la mercantil “Yaizatun, S.A”.
Adelantamos que la Sala desestima íntegramente el recurso planteado sobre la base de los argumentos esgrimidos por la Administración demandada.
La recurrente esgrime como primer motivo de recurso la infracción, por no aplicación
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