Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017
Temas Clave: Parque natural; Biodiversidad; Gestión; Delimitación; Zonas degradadas; Planificación; Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública; Actividad salinera
Resumen:
Es Trenc-Salobrar de Campos es uno de los espacios naturales más emblemáticos de las Illes Balears. Constituye uno de los sistemas litorales con mayor valor ecológico de la isla de Mallorca y de toda la costa mediterránea. Este espacio ha sido considerado como IBA, se integra entre los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Tras la aprobación del Plan de gestión, mediante el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, se convierte en zona de especial conservación (ZEC), mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2015.
La protección de este espacio mediante la figura del Parque Natural es la que ofrece las garantías de protección y de gestión que merece la zona, comprendiendo un ámbito terrestre y marino que,
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1540/2017-ECLI:ES:TS:2017:1540
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en esta sentencia el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de octubre de 2015, sobre incidente de ejecución de sentencia (auto confirmado por el posterior de 16 de febrero de 2016 tras recurso de reposición).
El origen de este pleito se fija en el Decreto 124/2006 a través del cual se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias. Este Decreto, precisamente, fue declarado nulo a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013.
Tal y como consta ahora en los Fundamentos de derecho de la sentencia objeto de comentario, tal Plan Rector de Uso y Gestión
Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 66, de 5 de abril de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Delimitación; Gestión
Resumen:
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto se sitúa en el extremo noroccidental de la provincia de Zamora, limitando con las provincias de Orense y León. De especial interés resulta el conjunto de lagunas y turberas que componen uno de los conjuntos de humedales de origen glaciar más importantes y variados de la península Ibérica. Entre estos destaca el lago de Sanabria, el mayor lago de origen glaciar de la península ibérica, con una superficie de 318,7 ha y una profundidad máxima de 51 m.
Por Decreto 62/2013, de 26 de septiembre se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ BAL 40/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:40
Temas Clave: preservación del medio ambiente; flora y fauna; reservas marinas; prohibición pesca recreativa submarina; PORN; PRUG
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto por la Federación española de actividades subacuáticas, mediante el cual se impugna el Decreto núm. 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de les Illes Balears publicado en el BOIB nº77 de 23 de mayo de 2015 solicitando la nulidad de la totalidad del Decreto y subsidiariamente la nulidad parcial de la Disposició Adicional única.
Los motivos que alega la parte recurrente son: falta del correspondiente trámite de audiencia; inexistencia de motivación en la regulación normativa para la ampliación de la reserva marina dels Freus d’Eivissa i Formentera; incongruencia
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 275/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:275
Temas Clave: Ordenación del territorio; Clasificación de suelos; Urbanismo; Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Balneario; Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón; Biodiversidad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Congregación de la Misión de Padres Paúles Provincia Canónica de Madrid frente al Acuerdo de la Comisión
Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve aprobar definitivamente el Texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Valle de Sedano, en todo lo que afecta a la clasificación y calificación urbanística de las parcelas que conforman el balneario de Valdelateja dentro de dicho término municipal, propiedad de la entidad recurrente.
En esencia, la recurrente pretende que se clasifiquen como suelos urbanos las fincas catastrales que ocupa
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