12 abril 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ SAN 972/2011

Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW

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11 enero 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Energía eléctrica

Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 2010\361884 de 27 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Nieves Buisán García)

Autora: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Temas Clave: abuso de posición de domino; acceso a la red; liberalización del sector eléctrico.

Resumen:

La sentencia que aquí se presenta responde a uno de los principios esenciales de la liberalización del sector de la energía: la necesidad de justificar motivadamente, y en base a unos criterios establecidos, la denegación de acceso a la Red de Distribución por exceso de capacidad, a aquellos productores de electricidad que lo soliciten. Se trata, pues, de evitar las situaciones de abuso de posición de dominio que, como en este caso, pueden cometer las compañías encargadas de la distribución de la electricidad.

En el supuesto enjuiciado se aborda, exactamente, esta cuestión. La Audiencia Nacional declara que la compañía Endesa Distribución ha incurrido en un abuso de posición de dominio por denegar injustificadamente el acceso a la red de distribución a una planta Fotovoltaica de 400 Kw. ubicada en el término municipal de Badajoz,

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7 julio 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Centrales eléctricas: Declaración de utilidad pública, acción popular, participación pública

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ: 28079130032010100143

Temas Clave: Declaración de utilidad pública de central térmica por Acuerdo del Consejo de Ministros. Nulidad. Sector eléctrico. Legitimación activa de Asociación Ecologista. Derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Resumen:

A tenor de lo dispuesto en el contenido de la sentencia, el Alto Tribunal enjuicia en este caso el recurso interpuesto por la Asociación “Ecologistas en Acción-Coda” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña en la provincia de Madrid, publicado en el BOE de fecha 14 de julio de 2007 por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La Asociación ecologista interesa esencialmente la nulidad del citado Acuerdo y la retroacción

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9 noviembre 2009

Actualidad

Actualidad. Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión: Anulación del apartado 4.A a)

Fuente: Europapress. Última Consulta: 7/11/2009

En sentencia dictada el pasado 15 de julio de 2009, el Tribunal Supremo declaró nulo el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por considerar que el método de asignación de derechos de emisión de CO2 definido en la norma provoca “diferencias injustificadas” entre las instalaciones del sector eléctrico que afectan a la competencia, al tomar como referencia las emisiones de 2000-2002, según el texto de la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

En noviembre de 2004, las entonces Electra Viesgo Distribución y Viesgo Generación, actualmente propiedad e E.ON, presentaron recurso contencioso administrativo cuestionando la legalidad del método de asignación, alegando que ésta generaba “diferencias injustificadas” entre las diferentes instalaciones eléctricas y “favorecía a determinadas empresas” falseando la competencia.

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30 junio 2009

Legislación al día

Legislación al día. Producción de energía eléctrica. Minoración de la retribución por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión asignados gratuitamente.

Orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, por la que se regula, para el año 2007, la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente (BOE de 29 de junio de 2009).

El Real Decreto-ley 3/2006, de 24 de febrero, establece en su artículo 2 que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se minorará por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica en el Plan Nacional de Asignación 2005-2007 durante los periodos que correspondan.

El objeto de la orden ITC/1721/2009, de 26 de junio, en vigor a partir de hoy, es la regulación de la minoración correpondiente al año 2007. Lo dispuesto en ésta norma afectará a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular, considerándose excluida su aplicación cuando se trate de instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial, instalaciones a las que hace referencia

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