Enmiendas a los Anejos II y III del Convenio para la protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, relativos al almacenamiento de flujos de dióxido de carbono en estructuras geológicas (OSPAR), adoptadas en Ostende (Bélgica) el 29 de junio de 2007 (BOE núm. 251 de 18 de octubre de 2011)
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Temas clave: cambio climático; Protocolo de Kioto; contaminación marítima, almacenamiento geológico del CO2
Resumen:
La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono constituyen un proceso consistente en la separación del CO2 emitido por la industria y fuentes relacionadas con la energía, su transporte a un lugar de almacenamiento y su aislamiento de la atmósfera a largo plazo. Puede realizarse, o bien en formaciones geológicas profundas en la tierra o en el mar, o bien mediante la inyección directa y disolución en los fondos oceánicos (IPCC, 2005, La captación y el almacenamiento de dióxido de carbono). Con ello se consigue la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, mitigar los efectos sobre el cambio climático.
MONOGRAFÍAS:
Atmósfera:
DUARTE, Carlos M. “The role of Marine biota in the functioning of the Biosphere”. Madrid: Fundación BBVA, 2011. 141 p.
Biodiversidad:
OGUAMANAM, Chidi. “International Law and indigenous knowledge: Intellectual Property, plant biodiversity, and traditional medicine”. Toronto (Canadá): University of Toronto Press, 2011. 376 p.
Biotecnología:
RODRÍGUEZ MERINO, José Mª. “Bioética y derechos emergentes”. Madrid: Dykinson, 2011. 262 p.
Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 (instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y descarga de las aguas sucias) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» nº 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), adoptadas el 13 de julio 2007, mediante Resolución MEPC 164(56), (BOE núm. 7, de 8 de enero de 2010).
Autora de la Nota: Remedios Zamora Roselló, Profesora de Derecho administrativo de la Universidad de Málaga.
Resumen
Las enmiendas introducidas hacen referencia a las instalaciones de recepción fuera de zonas especiales y a la descarga de las aguas sucias. Con estas modificaciones se trata de dotar de una mayor protección al medio marino frente a las descargas de aguas sucias desde los buques. Las descargas se podrán efectuar a una distancia superior a 3 millas marinas de tierra cuando las aguas sucias hayan sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado por la Administración; en el caso de que no hayan sido objeto de estos tratamientos la descarga deberá efectuarse a una distancia superior a 12 millas
Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones – Texto pertinente a efectos del EEE -, (DOUE n° L 280, de 27 de octubre de 2009, p. 0052 – 0055)
Autora de la Nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
El objetivo de esta Directiva es aproximar la definición de las infracciones penales de contaminación procedente de buques cometidas por personas físicas o jurídicas, el alcance de la responsabilidad de estas y la naturaleza penal de las sanciones que podrán imponerse a las personas físicas por tales infracciones penales.
Normas afectadas:
Mediante esta Directiva se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones.
Período de Transposición:
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
Fuente: Europa Press, 25 de junio de 2009
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo estudiará si España vulneró los derechos fundamentales del capitán del petrolero Prestige, Apostolos Mangouras, por mantenerle en prisión preventiva durante 83 días durante la instrucción de la causa que se sigue contra él por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y desobediencia. El capitán considera que los tribunales españoles vulneraron su derecho a la seguridad y a la libertad (regulados en los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), por los 83 días que permaneció en prisión preventiva tras ser detenido por el hundimiento del petrolero frente a las costas gallegas.
El pasado 20 de marzo, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Corcubión concluyó la fase de instrucción del denominado “caso Prestige”, cuya tramitación comenzó en noviembre de 2002. Los procesados en esta causa son el capitán del barco, Apostolos Mangouras; del jefe de máquinas, Argyropoulos Nikolaos; y del
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