Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2017 (procedimiento prejudicial) sobre el art. 5 del Reglamento 1907/2006, de control de sustancias químicas (REACH): pueden exportarse fuera de la Unión Europea sustancias químicas importadas aunque no hayan sido debidamente registradas ante la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia (inmaculada.revuelta@uv.es)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C‑535/15, ECLI:EU:C:2017:315
Temas Clave: Sustancias químicas; Reglamento REACH; Registro; Comercialización; Exportación
Resumen:
El Tribunal Supremo (contencioso-administrativo) de Alemania plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia antes de resolver el litigio entre la “Ciudad de Hamburgo” y el Sr. Pinckernelle (comerciante de sustancias químicas) relacionado con el incumplimiento de la obligación de registro ante la ECHA de una sustancia química (sulfato de nicotina) que importó de China. Se fiscaliza, en concreto, la legalidad de la decisión administrativa de prohibir la exportación a Rusia de dicha sustancia dada su peligrosidad. El citado Tribunal quería saber si el Reglamento REACH (art. 5), que regula el registro solo permite exportar fuera de la Unión aquéllas sustancias previamente registradas.
El Tribunal de Justicia, interpretando el citado precepto a



