Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 62, de 11 de marzo de 2026
Palabras clave: Subproductos. Usos. Gestión. Productores.
Resumen:
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Todas las solicitudes de subproducto se presentaron ante el departamento ministerial competente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, por lo que les es de aplicación el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
El objeto de esta Orden es declarar determinadas sustancias y objetos como subproductos, con alcance general en todo el territorio español.
Su ámbito de aplicación abarca sustancias y objetos de naturaleza muy diversa, procedentes de distintas actividades y procesos industriales. Algunos de ellos derivan de la producción de aluminio, de la
Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 52, de 27 de febrero de 2026
Palabras clave: Ahorro energético. Certificados de Ahorro Energético. Medidas alternativas. Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Resumen:
Para la consecución del objetivo de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030, de la misma forma que en el periodo de obligación anterior 2014-2020, se ha optado por una combinación de los dos sistemas permitidos por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023: un sistema de obligaciones de eficiencia energética conforme a su artículo 9 y la adopción de medidas de actuación alternativas conforme a su artículo 10.
A raíz del establecimiento del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en adelante, SNOEE), y de acuerdo con el objetivo nacional de ahorro acumulado de energía final,
Real Decreto 127/2026, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 46, de 20 de febrero de 2026
Palabras clave: Derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Cambio climático. Instalaciones. Documentación. Información. Informes de neutralidad climática. Oficina Española de Cambio Climático. Asignación. Devolución de derechos transferidos en exceso.
Resumen:
El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE), constituye la herramienta principal de la Unión Europea para la lucha contra el cambio climático. En mayo de 2023, el RCDE UE ha sido objeto de una nueva y profunda reforma en el marco del paquete normativo conocido como «Objetivo 55» de la Unión Europea, que pretende reforzar la ambición de este régimen para la consecución del objetivo climático de la UE consistente en reducir las emisiones de la UE en al menos
Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 38, de 12 de febrero de 2026
Palabras clave: Energía eléctrica. Suministro. Comercialización. Consumidor. Garantías. Contratación. Información. Gestores de Red. Instalaciones de almacenamiento. Procedimientos de acceso y conexión.
Resumen:
La normativa actualmente en vigor relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica se encuentra recogida en el título VIII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo su principal desarrollo normativo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, complementado por otras normas que fueron aprobadas con anterioridad a la Ley.
Por tanto, además de la necesaria revisión de la normativa que regula el suministro, se considera necesario acometer la adaptación del actual marco normativo en materia de suministro y contratación para dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política
Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 20, de 22 de enero de 2026
Palabras clave: Incendios forestales. Unidades de extinción. Seguridad. Coordinación interadministrativa. Medios aéreos. Mapas operativos con simbología común.
Resumen:
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, estableció un marco de acción común a escala nacional, en el que todos los agentes, públicos y privados, con algún grado de responsabilidad en materia de vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales están integrados.
Su artículo 2 estableció la necesidad de que se aprobasen una serie de medidas, que son precisamente las que desarrolla este Real Decreto. La primera es el establecimiento de una calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional y aumentar la seguridad en las operaciones de extinción.
En segundo lugar, mediante esta norma se aprueba un protocolo de coordinación
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