Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 272, de 9 de noviembre de 2017
Temas Clave: Suelos contaminados; Actividades potencialmente contaminantes; Información; Maquinaria y equipo; Transporte y almacenamiento; Instalaciones de tiro deportivo
Resumen:
El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El objeto de esta orden es modificar su anexo I para su oportuna actualización, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 254, de 21 de octubre de 2017
Temas Clave: Residuos; Valorización; Obras de construcción o demolición; Comunicación previa
Resumen:
Esta orden establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04; que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.
Si se cumplen estas normas generales, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, quedarán exentas de autorización en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de
Orden APM/660/2017, de 30 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, y se define su delimitación y usos permitidos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017
Temas Clave: Biodiversidad; Reservas marinas; Pesca; Buceo; Embarcaciones; Autorización
Resumen:
La reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas se estableció por Orden de 22 de junio de 1995, con el objeto de proteger una zona de elevada biodiversidad. Desde entonces y por la experiencia acumulada se ha ido modificando en diversas ocasiones, lo que ha desembocado en la necesidad de su revisión, actualización y aprobación de un nuevo plan de gestión, mediante la regulación en la presente orden de las actividades y usos permitidos.
La delimitación de la reserva marina no varía con respecto a su declaración inicial, sino que se hace más precisa al mencionar el Datum WGS 84 al que están referidas las coordenadas.
Debe destacarse la colaboración en la gestión de la presente reserva que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha venido llevando a
Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 87, de 12 de abril de 2017
Temas Clave: Emisiones industriales; Grandes instalaciones de combustión; Medición; Información
Resumen:
Esta orden se aprueba en virtud de la habilitación recogida en la disposición final sexta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Ley 16/2002, de 1 de julio, establece que las
Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2017
Temas Clave: Costas marítimas; Espacios naturales; Recursos marinos; Ordenación del territorio; Planificación
Resumen:
La Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, estableció un marco para la ordenación del espacio marítimo. En esta Directiva se estableció que los Estados miembros deben designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente y, para ello, están obligados a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias a más tardar el 18 de septiembre de 2016.
Este real decreto se aprueba con el fin de dar cumplimiento a esa obligación y, al mismo tiempo, llevar a cabo la transposición de aquella Directiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
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