Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR nº 19, de 29 de enero de 2026
Palabras clave: Caza. Gestión cinegética.
Resumen:
El nuevo Reglamento de Caza de La Rioja desarrolla la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, cuyo objetivo es solventar problemas como el aumento de daños agrícolas por especies como el conejo, el jabalí y el ciervo, el crecimiento de la superficie forestal, la intensificación agrícola y el creciente peso de la sanidad animal, por enfermedades que afectan a la ganadería y al ser humano.
El Reglamento subraya la importancia de la caza ordenada y sostenible como beneficio social y económico, así como la responsabilidad de las Administraciones públicas de promover la actividad, considerada de ocio, que contribuye al bienestar social y requiere planificación previa.
Consta de 9 títulos y 119 artículos, así como 6 disposiciones y 2 anexos, distribuidos como sigue.
– El Título Preliminar fija el objeto de regulación, delimita el concepto de “acción de cazar” y asienta el marco
Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 17, de 27 de enero de 2026.
Palabras clave: Urbanismo. Zonas verdes. Proyectos de energías renovables. Participación. Plan Canario de Acción Climática. Zonas de aceleración de energías renovables. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, suscitó dudas respecto a la constitucionalidad de varios de sus preceptos, planteadas por la Administración General del Estado, que dieron lugar a una negociación entre dicha Administración y la Administración Autonómica, que culminó con el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado en Boletín Oficial de Canarias núm. 82, de 25 de abril.
Al
Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2025
Palabras clave: Aguas. Desarrollo Rural. Energías renovables. Incendios. Montes. Paisaje.
Resumen:
En las líneas que siguen se mencionan exclusivamente aquellas modificaciones normativas introducidas por La ley analizada que revisten interés medioambiental.
El Capítulo II de la norma introduce cambios en varias leyes ambientales gallegas.
En primer lugar, añade una disposición a la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de priorizar la construcción y explotación de parques eólicos y de sus infraestructuras, considerándolos de interés público superior y compatibles con las Directrices de paisaje de Galicia.
En segundo lugar, se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para facilitar el control de las obligaciones de las personas promotoras y evitar la duplicidad de infraestructuras, adaptándola a la normativa estatal.
En tercer lugar, se incorporan ajustes a la Ley 9/2010, de 4 de
Decreto 1/2026, de 8 de enero, por el que se regula la venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 7, de 13 de enero de 2026
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Comercio. Canales alternativos. Consumo. Registro. Logos.
Resumen:
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, el presente Decreto tienen por objeto:
a) Regular y fomentar los canales alternativos de comercialización de pequeñas cantidades de los productos agroalimentarios contenidos en el anexo, en sus modalidades de venta directa y circuito corto de comercialización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
b) Establecer el procedimiento de comunicación previa y sistema de registro de los productores primarios que participen en la venta por canales alternativos.
c) Establecer un sistema de identificación de los productos agroalimentarios indicados en el anexo, comercializados a través de los canales alternativos.
d) Impulsar la formación para todos los operadores de canales alternativos.
Entre sus fines está el aumentar
Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 250, de 29 de diciembre de 2025
Palabras clave: Evaluación Ambiental. Suelos. Urbanismo.
Resumen:
La Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo, afecta a distintas normas ambientales en varios aspectos, principalmente en relación con la evaluación ambiental estratégica y la protección del medio ambiente en el contexto de la planificación urbanística y la ejecución de actuaciones urbanísticas.
En particular, las modificaciones en materia ambiental se reflejan en los siguientes puntos:
Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, añadiendo disposiciones que atribuyen competencias al ayuntamiento de municipios de más de 7.000 habitantes para actuar como órgano ambiental en planes y proyectos de actuación prioritaria que modifiquen o desarrollen el planeamiento general con evaluación ambiental estratégica, garantizando una separación adecuada entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo y evitando conflictos de interés. Asimismo, incorpora un artículo 75 bis que regula la sincronización del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica
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