Decreto 45/2024, de 18 de octubre, por el que se fijan los principios generales de la pesca marítima recreativa chárter en las aguas interiores de las Illes Balears y se modifican el Decreto 45/2018 de la Reserva Marina de la costa noreste de Eivissa-Tagomago y el Decreto 25/2023 de las reservas marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 137, de 19 de octubre de 2024
Palabras clave: Pesca marítima recreativa. Embarcaciones comerciales. Licencias. Capturas. Reservas marinas.
Resumen:
La pesca marítima recreativa tiene una gran tradición en las Illes Balears, donde es una de las actividades de ocio con más aficionados. Se trata de una práctica que no sólo proporciona un contacto directo de la población con la naturaleza, sino que genera un importante movimiento económico y comercial que no se puede infravalorar. Dentro de este marco se integra la pesca marítima recreativa chárter o pesca chárter, actividad comercial desarrollada con embarcaciones recreativas consistente en llevar clientes a pescar, pero sin comercialización de las capturas.
El Real decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el
Resolución del Consejo de Ministros n.º 109/2024, de 22 de agosto, que altera el Plan Estratégico de Abastecimiento de Agua y Gestión de Aguas Residuales y Pluviales (PENSAARP 2030)
Autoras: Amparo Sereno y Paula Silveira. Profesoras en el “Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Lisboa” (ISCAL) e investigadoras del Polo del ISCAL en el IJP.
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, Nº 162, de 22 de agosto de 2024
Palabras clave: PENSAARP 2030. Abastecimiento. Aguas residuales. Aguas pluviales. Sistemas intermunicipales. Agregaciones de municipios.
Resumen:
Esta nueva normativa altera la Resolución del Consejo de Ministros nº 23/2024, de 22 de febrero que aprobó Plan Estratégico de Abastecimiento de Agua y Gestión de Aguas Residuales y Pluviales (PENSAARP 2030). Este Plan tiene como finalidad la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 6, cuya meta es garantizar a todos los ciudadanos el acceso al agua potable y saneamiento.
Además, el PENSAARP 2030 se enmarca en las directrices del Pacto Verde Europeo y la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la UE y la Directiva Marco del Agua, promoviendo un enfoque integral de sostenibilidad ambiental y resiliencia. Es decir, constituye un instrumento clave para
Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 232, de 25 de septiembre de 2024
Palabras clave: Energía. Clima. Planificación. Objetivos.
Resumen:
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) se constituye como la herramienta de orientación estratégica nacional que integra la política de energía y clima con un horizonte temporal a 2030, de acuerdo con la normativa nacional y europea.
Un plan con impactos socioeconómicos que ya están en marcha. Entre 2019 y 2023, la potencia instalada renovable ha crecido en un 40 %, pasando de 55.349 MW en 2019 a 77.039 MW en 2023, según datos de Red Eléctrica de España. Este progreso ha permitido que en 2023 la generación renovable ha superado el 50 % del total por primera vez en la historia.
Adicionalmente, el PNIEC define las principales líneas de acción en la senda hacia la neutralidad climática, y en consonancia con las políticas europeas de energía y clima, el Gobierno de España ha
Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 232, de 25 de septiembre de 2024
Palabras clave: Energía eólica marina. Autorizaciones. Procedimiento de concurrencia competitiva. Puertos de interés general del Estado. Instalaciones innovadoras. Dominio público marítimo-terrestre.
Resumen:
En diciembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó la «Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar en España», en la que se fija un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 a 60 MW para las energías del mar. Esta estrategia también define las líneas de actuación para alcanzar los objetivos, señalando la necesidad de adecuar el marco administrativo de autorización y de impulso de la inversión.
El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización
Decreto 16/2024, de 29 de agosto, por el que se regula el régimen de vigilancia, inspección y control de las actividades e instalaciones potencialmente contaminadoras en Castilla y León, y se crea y regula el Registro de Organismos de Control Ambiental Acreditados
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 170, de 2 de septiembre de 2024
Palabras clave: Organismos de Control Ambiental Acreditados. Seguridad industrial. Registros. Inspecciones ambientales.
Resumen:
El presente Decreto establece y regula el sistema de vigilancia, inspección y control, que hace uso de los diferentes recursos materiales y humanos disponibles, avanza en la simplificación administrativa, la corresponsabilidad y la confianza en los agentes económicos, y contribuye a minimizar el gasto público aplicando el principio de «quien contamina paga». Para ello, se utiliza la figura de los Organismos de Control y el marco jurídico sobre seguridad industrial creado por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que los configura como entidades, con personalidad jurídica, que disponen de medios materiales y humanos, así como de solvencia técnica y financiera, para verificar que las instalaciones y los productos industriales
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