16 septiembre 2021

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Galicia. Incendios forestales

Sentencia del Tribunal Supremo 577/2021, de 1 de julio en el recurso de casación 3802/2021

Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid.

Palabras clave: Código penal. Incendios Forestales.

Fotografía: Jean Beaufort. CC0 Public Domain

En nombre de los bosques, yo maldigo

a quien toma venganza, árbol, contigo.

Miguel Hernández

Resumen:

La Sentencia que comentamos resuelve definitivamente e sumario incoado en los Juzgados de Ribeira y juzgado por la Audiencia Provincial de A Coruña relativos al incendio (provocado por el acusado) en agosto de 2013 en Palmeira (TM de Ribeira, A Coruña), que afectó a 180,28 hectáreas, de las cuales 128,80 hectáreas eran de arbolado, causando importantes daños materiales, al patrimonio ambiental y arqueológico de la zona así como a los valores recreativos y sociales de la masa forestal quemada (vid: este enlace).

La Sentencia de instancia de la AP de A Coruña condenó al acusado, miembro de protección civil para quien la fiscalía solicito una pena de 15 años de prisión, “como autor de un delito de incendio, en grado de consumación, previsto y penado en los artículos 352 y 353. 1º y 4º del Código Penal” a la pena de 4 años de prisión y a la de 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y a indemnizar a la Xunta de Galicia en la suma de 85203,42 euros por gastos de extinción, y a la Consellería de Medio Rural y los tres propietarios afectados (Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Artes y Ayuntamiento de Ribeira) en la cantidad de 79062,01 euros por daños de la madera y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular que ejercía la Xunta de Galicia.

El acusado por los hechos preparó e interpuso contra la sentencia de instancia recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional que fue resuelta y desestimada en virtud de la STS 577/2021, de 1 de julio, rec. 3802/2021 que nos ocupa.

Destacamos los siguientes extractos:

“(FJ 7º) (…) Y no se trata de cuál fue la intención del recurrente al causar el incendio, sino que esta agravación se verifica por el resultado, al que habrá que estar para analizar si es posible aplicar, o no, la misma, ya que supone un concepto jurídico indeterminado que es preciso “traducir” con argumentos jurídicos que ahora se reflejan, a fin de poder subsumir los hechos probados en esta agravación. No se pueden, pues, fijar criterios generalistas, sino que habrá que evaluar caso por caso aunque, como hemos precisado, puede existir el apoyo de la normativa que permita resolver o aproximarnos a la solución interpretativa, apreciando:

 a.- La extensión del radio de alcance del incendio, evaluando el reflejo de ese alcance en la Ley autonómica, en su caso, para graduar el tipo de infracción. (En este caso ardió una superficie de 180,28 hectáreas, de las cuales 128,80 hectáreas eran de arbolado).

b.- El volumen de personas y medios que han intervenido en la extinción del incendio. (En este caso Se emplearon los siguientes medios: un técnico forestal, 21 agentes forestales, 26 brigadas forestales, 18 motobombas, 2 hidroaviones, 5 helicópteros, 4 brigadas de helicópteros, un helicóptero de coordinación, 3 bulldozer y un tractor agrícola. Fue precisa la presencia de medios llegados desde otros distritos forestales e incluso algunos procedentes de otras provinciales.).

c.- La duración de su extinción. (En este caso las labores de extinción duraron aproximadamente 60 horas).

d.- La cuantificación del daño causado. (En este caso Los gastos de extinción sufragados por la Xunta de Galicia ascendieron a 85203,42 euros. Las pérdidas por daños en el valor maderable ascendieron a 79062,01 euros. Las mismas son consecuencia de que el incendio afectó a los montes de tres propietarios distintos, que tienen contratos de gestión bajo la figura de consorcio o convenio con la Consellería de Medio Rural, que es, por tanto, copropietaria de la madera. La gestión de los montes la realiza el Servicio de Montes da Coruña).

e.- Alcance de extensión a zona arbolada. (hemos citado la Ley autonómica de Galicia al mencionar en el art. 51 como infracción muy grave la afectación de superficie superior a 25 hectáreas arboladas o a más de 50 hectáreas de matorral o matorral mezclado con arbolada).

Con ello, y con estos parámetros, que a los efectos de unificación de doctrina se fijan, vemos que concurren en el presente caso los requisitos exigidos para la apreciación de esta agravación”.

(FJ 7º) (…) En la sentencia se justifica la agravación aplicando el actual nº 6 del art. 353.1 CP señalando que:

“También concurre la agravación consistente en un grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. En el informe técnico de la Xunta de Galicia, ratificado en el juicio, se señala que el incendio ha repercutido muy negativamente tanto en los valores recreativos y sociales de la zona, así como en el deterioro del patrimonio medioambiental y arqueológico. Se produjeron cuantiosas pérdidas económicas.”

Resulta obvia la grave afectación del incendio que conlleva la agravación aplicada. No se trata solo de la extensión de superficie afectada, sino que ahora se agrava con un plus de afectación por la “grave deterioro o destrucción de los recursos afectados”.

No se deriva siempre y en cualquier caso de un incendio provocado esta agravación, sino que supone un plus de reproche penal por esa grave afectación de recursos, que lo sitúa como un “además” de la superficie afectada en este caso, sin vulnerar el non bis in idem, aunque puede haber supuestos en los que no se aplique la agravación del nº 1 por la extensión de la superficie afectada, pero sí la de afectación a los recursos. En este caso, los hechos probados permiten la subsunción de ambas agravaciones.

Con ello, no basta cualquier deterioro o destrucción de los mismos, sino que el legislador añade la gravedad de esa afectación, por lo que habrá que ir caso por caso para evaluar si la propagación del incendio ha provocado esa grave destrucción o deterioro de recursos, como aquí se ha reflejado.

Entendemos que la redacción de los hechos probados en cuanto a la prueba del alcance de la afectación del incendio es grave atendiendo al alcance que se declara probado antes expuesto. No se trata solo de una mera afectación de recursos, sino que ello debe calificarse como “grave” atendiendo a la entidad de los expuestos, y destacando que ello se evidencia con la prueba pericial que se ha practicado, que es la tenida en cuenta para, de la misma, extraer la agravación por la grave entidad de la afectación declarada probada”.

Comentario del Autor:

Por sus tremendos efectos ambientales, paisajísticos, sociales y económicos, por su repetitiva proliferación estival en nuestro territorio, y por la tremenda alarma social que, justificadamente, general, los incendios forestales son causa de gran preocupación en nuestro país.

No es para menos, sólo en 2020 ardieron más de 45 mil hectáreas de bosque y en 2012 más de 198.000 hectáreas se quemaron en más de 13.300 incendios, con 37 de ellos superando las 500 hectáreas.

Fuente: EPData

El Código Penal no es ajeno a esta problemática y, así, los delitos de incendio forestal están castigados en nuestra legislación penal desde el año 1973, pasando a ubicarse a partir de la entrada en vigor del Código Penal de 1995 dentro del Título XVII, de los delitos contra la seguridad colectiva. Comparte Título junto a los llamados delitos de riesgo catastrófico, contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico.

Se tipifica un delito básico de incendio forestal (art. 352.1), distintos subtipos agravados en supuestos de peligro para la vida de las personas (art. 352.2), especial gravedad por sus dimensiones o efectos ambientales (art. 353.1 CP) o de motivación económica (art. 353.3)  y un subtipo atenuado de conato de incendio (art. 354.1), que puede incluso resultar impune si “no se propagara por la acción positiva y voluntaria de su autor” (art. 354.2). Como explica la STS 1389/2003, de 24.10 “el art. 354 CP tiene como supuestos de hecho el de aquellos casos en los que se inicia la combustión de algún material, arbustivo o similar, por la aplicación a éste del fuego procedente de alguna fuente externa. El art. 352,1 CP reclama la existencia inicial de un foco de la misma clase, pero desbordado por un ulterior desarrollo. Y, en fin, la aplicación del art. 353 CP exigiría un incendio de notable intensidad y proporciones, con particulares consecuencias”.

Por tanto, no todos los incendios son iguales ni desde luego merecen la misma respuesta o reproche penal y así el artículo 353 se ocupa de los subtipos agravado del tipo básico de incendio forestal, para los que se prevén penas en abstracto que van de los tres a seis años de prisión y multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Las circunstancias que confieren al incendio esa especial gravedad son:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Como es de ver el legislador penal emplea una redacción en términos muy amplios e interpretables (lo que se conoce como conceptos jurídicos indeterminados) que dificulta en un primer momento su enjuiciamiento pues deberemos atender a la situación en concreto. En todo caso, la nota característica de este precepto gira en torno a la gravedad y al daño o riesgo producido. Conceptos tales como “considerable importancia”, “grandes o graves erosiones”, “altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal”, “zonas próximas a núcleos urbanos”, “condiciones climatológicas y del terreno” o “grave deterioro” nos indican que estamos ante un tipo penal que castiga más severamente la acción de incendiar y para ello requiere un daño efectivo y que este sea, además, de especial importancia.

El Tribunal Supremo ya nos habría brindado alguna sentencia interpretativa que ayudaba a clarificar la interpretación y aplicación de este precepto. Así la STS 1389/03 de 24.10 señaló que esta agravación estaba prevista para “un incendio de notable intensidad y proporciones, con particulares consecuencias”, pero sin duda la que hoy comentamos es mucho más clarificadora, lo que es de agradecer por lo que facilitan la labor de los operadores jurídicos en su aplicación y represión.

Enlace web: Sentencia del Tribunal Supremo 577/2021, de 1 de julio.