15 septiembre 2021

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Densidad ganadera

Decreto Ley 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8462, de 21 de julio de 2021

Palabras clave: Ganadería. Densidad ganadera. Sostenibilidad. Contaminación aguas. Nitratos.

Resumen:

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad reducir la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva marco del agua, tiene como objetivo obtener la buena calidad de las masas de agua.

Una de las obligaciones que la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, establece para alcanzar este objetivo es identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuación para reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario.

Esta normativa exige aplicar todos los esfuerzos posibles en la mejora del estado de las masas de agua, entre los que se cuenta la reducción de las concentraciones de nitratos en aquellas masas de agua afectadas con concentraciones superiores a 50 mg/L de nitratos.

El artículo 5.5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, prevé que los estados miembros adoptarán todas aquellas medidas adicionales o acciones reforzadas que consideren necesarias si al inicio o a raíz de la experiencia adquirida al aplicar los programas de actuación observan que las medidas ordinarias contenidas en los programas no son suficientes para alcanzar los objetivos de la Directiva.

El Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, constituye un programa de actuación reforzado. Este programa contiene una serie de medidas y limitaciones que son de aplicación desde su entrada en vigor.

La Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables, ha comportado la designación de 45 nuevos municipios como zona vulnerable, a los que son de aplicación, por lo tanto, las medidas contenidas en el programa de actuación.

Una de las medidas del programa de actuación se contiene en la disposición adicional quinta y conlleva una limitación de los incrementos de ganado en zona vulnerable con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2 durante un periodo de 2 años desde la entrada en vigor del Decreto, periodo que finaliza el próximo 25 de julio de 2021.

En los dos años de aplicación de las medidas del programa, se ha constatado que no ha habido mejoras en la calidad de las aguas subterráneas respecto al nivel de nitratos. Así se constata en el estudio previo de caracterización de la demarcación, de presiones e impactos y de análisis económico y el esquema provisional de temas importantes, elaborados por la Agencia Catalana del Agua en el marco del procedimiento de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña correspondiente al tercer ciclo (2022-2027).

La medida de limitación de los incrementos de ganado establecida en el programa vigente ha demostrado tener una duración insuficiente para la finalidad pretendida. Los incrementos de ganado no se detuvieron con la entrada en vigor del Decreto 153/2019, dado el número de proyectos que ya estaban aprobados y pendientes de ejecución, lo que ha supuesto un incremento del ganado equivalente a una generación de deyecciones de unos 81.000 kg N/año. En los municipios afectados, el índice de carga ganadera (ICR) no ha disminuido: o ha permanecido inalterado, o ha aumentado ligeramente; en ninguno de los casos ha disminuido por debajo de 1,2.

Es necesaria una aplicación más prolongada de la limitación de la densidad ganadera en las zonas vulnerables con un índice de carga ganadera superior a 1,2 para que todas las medidas previstas en el programa aprobado por el Decreto 153/2019 estén implantadas y den resultados.

La actual limitación expira el 25 de julio de 2021, fecha en que los objetivos que con ella se pretendían alcanzar no se habrán conseguido.

Las medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera previstas en este Decreto ley se aplican en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias con un índice de carga ganadera (ICR) superior a 1,2.

Asimismo, atendiendo a la realidad socioeconómica y para prevenir el abandono del territorio y fijar la población en el mundo rural, se contemplan unas excepciones para ampliar la capacidad de las explotaciones existentes, si bien limitadas a determinada tipología de ganado y hasta una capacidad máxima total, dado que las deyecciones de esta tipología de explotaciones son más viables de gestionar que las del porcino, avicultura intensiva y vacuno de leche.

Estas medidas tienen carácter temporal, durante un período de cuatro años. Este plazo es necesario para terminar de implementar y hacer totalmente operativas las medidas reforzadas del Decreto 153/2019, de 3 de julio. Asimismo, coincide con la duración de los programas de actuación que se aplicarán a zonas vulnerables, y permite que la limitación se mantenga vigente durante al menos la primera mitad del tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) derivado de la Directiva marco del agua. Al acabarse la limitación a mediados del año 2025, podrá efectuarse con tiempo suficiente, antes del fin del ciclo de planificación, la valoración real de su efectividad.

Por otro lado, y para que las limitaciones establecidas en este Decreto ley puedan desplegar su eficacia en el momento procedimental oportuno, se modifica también el apartado 3 del artículo 49 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el fin de delimitar el contenido del informe del departamento competente en materia de ganadería, que tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos de ubicación, término más amplio que el de las distancias sanitarias, y que permite englobar las limitaciones a la densidad ganadera.

Entrada en vigor: El 21 de julio de 2021.

Enlace web: Decreto Ley 17/2021, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas extraordinarias de limitación a la densidad ganadera.