9 septiembre 2019

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Suelos. Contaminación por nitratos

Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC núm. 7911, de 5 de julio de 2019

Temas Clave: Fertilizantes; Suelos;  Nitratos; Contaminación; Aguas; Economía circular

Resumen:

Una de las principales causas de contaminación de las aguas es la llevada a cabo por los nitratos generados por la agricultura. La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, tiene por finalidad tomar medidas para la reducción de este tipo de contaminación. Dicha Directiva tiene como una de sus principales obligaciones identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuación para reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario.

El artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE prevé, que en el plazo de un año a partir de cada designación complementaria de zonas vulnerables los Estados miembros deben establecer programas de actuación respecto de las zonas vulnerables designadas. El programa de actuación aprobado con el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, ha sido de aplicación, a las nuevas zonas vulnerables designadas por el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, y por el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero.

Uno de los éxitos de este programa de actuación es que garantiza una reducción efectiva de la carga de nitrógeno en las aguas subterráneas mediante la adopción de medidas encaminadas a lograr una fertilización de excelencia en los sistemas agrícolas de Cataluña.

La gran interrelación que existe entre la gestión de las deyecciones ganaderas y fertilización así como con la contaminación por nitratos obliga a tratar de manera global. Partiendo de la consideración de las deyecciones ganaderas como recurso, en cuanto a la fertilización se busca la implicación de todos los agentes de la cadena y sobre todo el territorio de Cataluña.

Las deyecciones ganaderas procedentes de la ganadería intensiva se caracterizan por tener unos valores de fósforo en exceso sobre los de nitrógeno, si se comparan con las necesidades que tienen las plantas cultivadas.

El presente Decreto introduce el concepto de índice de carga ganadera (ICR), calculado a partir de los datos de ganado, deyecciones ganaderas y usos del suelo. En la línea de aplicar medidas reforzadas donde hay más carga ganadera, la nueva norma define, dentro de la zona vulnerable designada como tal, una zona vulnerable A (ZV-A) y una zona vulnerable B (ZV-B), a los efectos de la aplicación de las medidas previstas en determinados artículos con respecto al incremento en la generación y aplicación de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. La ZV-A incluye los municipios con un ICR superior a 0,8, así como aquéllos que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminación por nitratos, por lo que está constituida por los municipios donde se debe aplicar un programa de acción reforzado para alcanzar los objetivos fijados. La ZV-B incluye el resto de municipios de zona vulnerable: en estos municipios no son de aplicación ciertas medidas que sí lo son en ZV-A. Se adjunta como anexo la lista de municipios en zona vulnerable con su ICR.

Con el objetivo de facilitar la fertilización órgano-mineral, se introduce un sistema de comunicación de declaración anual sobre la fertilización y la gestión de las deyecciones ganaderas. Medida extensiva a todos los agricultores y ganaderos de Cataluña, excluyendo aquellas explotaciones de mínimo impacto ambiental. Esto obliga a una planificación de las actuaciones de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización, factor clave en el incremento de la eficiencia en el uso de los fertilizantes que debe minimizar la contaminación de las aguas.

El Decreto también insta a favorecer la creación de un verdadero mercado de deyecciones ganaderas en Cataluña, con el fin de activar y promover la economía circular que éstas representan.

El artículo 170.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificó el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en el sentido de que las actividades ganaderas, los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas, incluidas todas en el anexo III de la citada Ley (por lo tanto, las que están sujetos al régimen de comunicación), deben presentar, además de la documentación que establece el artículo 52.3, un plan de gestión de deyecciones ganaderas elaborado y firmado por una persona técnica habilitada por este Departamento; en estos supuestos, no deben presentar un informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas. Y la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, habilita el departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico; se dio cumplimiento a esta disposición adicional mediante la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal técnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y establece la utilización de la aplicación informática de los planes de deyecciones ganaderas y nitrógeno (GDN). Dado que hay otras tareas que requieren actuaciones técnicas imparciales y que se ha de ampliar el ámbito de actuación de las personas técnicas habilitadas, se incorpora en este Decreto el contenido de la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre.

Otro órgano importante formado conforme a la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, es la creación de la Mesa sectorial de Fertilización Agraria. Tiene como función  ser interlocutor en el tema de gestión de la fertilización y la gestión de las deyecciones ganaderas entre el sector agrario y la Administración.

Entrada en vigor: el 25 de julio de 2019

Enlace web: Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias