5 marzo 2014

Cataluña CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. (DOGC núm. 6551, de 30 de enero de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Residuos; Aguas; Urbanismo; Ordenación ambiental; Espacios naturales; Protección del medio nocturno; Prevención y control ambiental de actividades; Medio forestal; Alimentación; Pesca; Fractura hidráulica; Tasas

Resumen:

El comentario de esta norma se ciñe a las cuestiones que de un modo u otro puedan tener relación con la materia jurídica ambiental.

Entre las medidas relativas a los tributos propios, el capítulo I del Título I de esta norma contiene, en primer lugar, las modificaciones introducidas en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos. Así, se actualizan, por una parte, los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, y, por otra parte, se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado.

En cuanto a las modificaciones de los elementos cuantitativos del canon del agua, que afectan, entre otros, a los usos ganaderos y los usos industriales de producción de energía eléctrica, es preciso señalar que estas modificaciones se insertan en el marco europeo de actuación de la política del agua, fundamentadas en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso y, por lo tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

El título VI, que contiene cuatro capítulos, agrupa medidas en sectores estratégicos como el de la vivienda y el del urbanismo, y propone también modificaciones legislativas en ordenación ambiental y en materia de aguas. En materia de urbanismo, establece la suspensión de la eficacia temporal del artículo 114 del texto refundido de la Ley de urbanismo, en lo que concierne a la determinación del justiprecio en la expropiación forzosa, e incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental, como la propuesta de un nuevo instrumento de delimitación definitiva de los límites de los espacios del Plan de espacios de interés natural (Modificación de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales); o la incorporación de nuevas tecnologías de iluminación (modificación de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno), como los diodos emisores de luz y otras lámparas de haluros cerámicos, a las medidas de protección del medio nocturno.

También incluye medidas que hacen referencia a la prevención y el control ambiental de las actividades (modificación de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades), como la simplificación de los procedimientos administrativos, la evaluación ambiental de planes y programas, la regulación de los residuos (modificación del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio) y la ordenación de aguas (modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre) para incorporar el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, en adaptación de la Directiva CE 60/2000. Modifica también el texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, para permitir que la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por expropiación forzosa esté implícita en la aprobación del proyecto de carretera correspondiente y para permitir la introducción de la euroviñeta, la tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos.

El título VII, dividido en tres capítulos, agrupa medidas que hacen referencia a los ámbitos del medio natural (modificación de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña; y modificación, incluido el Título, de la Ley 5/2003, del 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana), la alimentación y la pesca (modificación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas).

En cuanto al primero de los ámbitos citados, simplifica los procesos de tramitación de las actividades reguladas por la Ley forestal, especialmente los aprovechamientos de los recursos forestales, y amplía el ámbito de aplicación de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, que pasa a incluir urbanizaciones, núcleos urbanos, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales. Por otra parte, el capítulo II regula de nuevo los ámbitos de la producción agroalimentaria ecológica y de la producción integrada agraria, y se modifican las infracciones en materia de calidad agroalimentaria. Finalmente, el capítulo III modifica la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, para determinar los órganos competentes para incoar e imponer sanciones en los expedientes sancionadores, y establece nuevas infracciones en materia de pesca en aguas continentales.

Al margen de lo anteriormente expuesto, y en relación con la técnica de la fracturación hidráulica: Se añade un apartado, el 10, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.»

Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, que afecta, entre otras, a las siguientes tasas: Tasa por la emisión de declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la necesidad o la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Tasa por la obtención y renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica europea. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades. Tasa por el servicio de tramitación de las solicitudes de certificados de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental a efectos de la deducción fiscal de estas inversiones. Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el plan de inspección ambiental de Cataluña. Tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios.

Entrada en vigor: 31 de enero de 2014, a excepción de:

a) Las alteraciones que a continuación se especifican de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que entran en vigor del siguiente modo:

– La modificación (mediante el artículo 174.13 de la presente ley) del artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, la derogación (mediante el artículo 174.14 de la presente ley) del artículo 56.1.b del texto refundido mencionado, y la derogación (mediante el artículo 174.20 de la presente ley) del artículo 40 y de los apartados V.1 y V.2 y los últimos cinco párrafos del apartado V.3 del anexo V del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 130/2003, de 13 de mayo, entran en vigor en el ejercicio correspondiente a la fecha de publicación de la presente ley, y en cualquier caso a partir del 1 de enero de 2014.

b) El artículo 73, en la parte que modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XII al título XIV, por el que se crea la tasa por la revisión, el control y la inspección de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña, entra en vigor el 3 de febrero de 2014.

d) El artículo 110, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido de incluir un nuevo capítulo XXVI al título XXV, por el que se crea la tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad, entra en vigor el 2 de septiembre de 2014.

Normas afectadas:

1. Se derogan los siguientes preceptos:

– Los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección cuarta («El Consejo Catalán de la Producción Integrada») del capítulo II del título II.

– El apartado 1 (relativo a la exposición al público de los pliegos de cláusulas administrativas) del artículo 277 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

– Los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre de 2000, de medidas fiscales y administrativas, de la que se suprime la sección segunda («El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del capítulo IV del título II.

– Los capítulos VII («Tasa por productos amparados»), VIII («Tasas del Consejo Catalán de la Producción Integrada») y IX («Tasa por la inscripción, la certificación de los datos y la ampliación en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica») del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.

– La disposición adicional (relativa a las delimitaciones del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales) de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

– El artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

2. Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido en la presente ley, se opongan a la misma o resulten incompatibles con ella.

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